3 mayo, 2024

Sociedades Inactivas deben presentar obligaciones antes del 30 de abril

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Sociedades Inactivas deben presentar obligaciones antes del 30 de abril

Las sociedades inactivas del país tienen tiempo hasta el próximo 30 de abril para presentar sus obligaciones, y evitar sanciones.

Así lo recordaron voceros de Grupo Camacho Internacional. Estos señalaron que las sociedades inactivas son aquellas que no lucran. Es decir, que no cuenta con ingresos ni gastos. Estas, únicamente tiene a su nombre bienes muebles o inmuebles.

No obstante, deben cumplir con algunos requisitos que solicita la administración tributaria.

“Una sociedad o empresa inactiva es aquella que no posee actividades económicas durante un período de tiempo. Ello implica que no genera ingresos ni realiza operaciones comerciales. Sin embargo, pese a ello, no ha sido liquidada o extinguida. En el país, muchas de esas entidades son propietarias de bienes inmuebles de alta cuantía”, señaló Vanessa Vega, socia de Grupo Camacho Internacional.

La especialista comentó que, los dueños de sociedades inactivas deben entender que, aunque no hacen negocios con ella, esa sociedad debe contar con una contabilidad adecuada. Además, tener coherencia sobre el origen de los fondos utilizados para comprar los bienes de la sociedad. También, cumplir con obligaciones como la declaración anual.

Obligaciones de las sociedades inactivas

Vega mencionó que, desde un contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales. Entre ellas, presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Además, cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales. Estas corroboran la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad, según sea el caso.

“La declaración es fundamental. Pero mucho más fundamental es la capacidad de demostrar de adónde surgen los fondos que permiten comprar la casa o la finca que tiene la sociedad. Hacienda, combinando su declaración de inactivas y su registro de accionistas puede detectar asuntos relevantes para ellos, que los lleve a investigarle”, agregó Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho Internacional.

Declaración

Camacho añadió que las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195. Este también es conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas.

Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril del presente año. Se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

“No presentar la declaración de sociedades inactivas conlleva sanciones de al menos un millón trescientos mil colones. El mayor riesgo detrás de la declaración es que Tributación defina que su sociedad tuvo incrementos patrimoniales no justificados, al no poder demostrar el origen de sus fondos. Así mismo, quien tiene el deber de declarar y no lo hace, se expone a que la interpretación de la omisión sea la de un mecanismo de inducción idónea a error a la Administración Tributaria, con el riesgo de que el tema pase a la esfera de lo penal tributario”, concluyó Camacho.

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