Con inversión de US$12 millones inauguran Terminales de Granos del Caribe
Últimas Noticias:
En el país se estima que existen, aproximadamente, 200 mil sociedades inactivas. Estas son las que, al no generar ingresos ni desarrollar actividad económica, no tienen obligaciones tributarias. Sin embargo, deben cumplir con una serie de deberes formales que siguen vigentes, independientemente de su nivel de operación.
Entre las principales obligaciones se encuentra la presentación de la Declaración Informativa de Sociedades Inactivas (formulario D-272). Esta debe presentarse anualmente a más tardar el 30 de abril, reportando el detalle de activos, pasivos y patrimonio de la sociedad.
Además, deben mantener actualizada la información ante la Administración Tributaria. Así como atender cualquier requerimiento oficial y, cuando corresponda, cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas.
De acuerdo con especialistas, el incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones de hasta 46 millones de colones e incluso problemas legales acumulativos con el paso del tiempo.
Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de Actualidad Tributaria, señaló que “las sociedades en Costa Rica siempre serán contribuyentes. Hoy nos enfrentamos a la primera declaración de Inactivas en la plataforma de TRIBU-CR. Por eso, insisto en que debe presentarse con tiempo de antelación a la fecha límite para evitar errores o toparse con inconsistencias del sistema y, si lo amerita, poder contactar a algún profesional para obtener asesoría”.
Volio comentó que abril se convierte en un mes clave para este tipo de contribuyentes. Esto no solo por el vencimiento de la declaración mencionada, sino también porque representa una oportunidad para revisar el estado de estas sociedades y tomar decisiones sobre su continuidad.
“Mantener una sociedad sin uso, sin control ni cumplimiento, puede representar un riesgo innecesario en un entorno donde la fiscalización es cada vez más automatizada”, advierte Volio.
El experto indica que para quienes han decidido no continuar con estas estructuras legales, la disolución y liquidación total de la empresa es una alternativa recomendable.
Este proceso implica, en términos generales:
Solo al completar estos pasos, la sociedad deja de existir legalmente y cesan sus obligaciones futuras.
“Las sociedades inactivas no están exentas de control. En el contexto actual de fiscalización digital, es fundamental que los contribuyentes comprendan que la inactividad no elimina las responsabilidades, y que disolver a tiempo puede evitar costos y contingencias innecesarias”, concluyó Volio.
Nuestras Redes Sociales: