Así se puede solicitar la eliminación de pagos parciales de Renta

[wpseo_breadcrumb]
Así se puede solicitar la eliminación de pagos parciales de Renta

Los pagos parciales del impuesto sobre la renta representan un adelanto de la obligación tributaria que deberán cancelar los contribuyentes a más tardar en marzo del 2027, una vez haya terminado el período fiscal 2026. Sin embargo, cuando las condiciones económicas de una empresa o persona física cambian de forma importante respecto de los años anteriores, la legislación costarricense permite solicitar a la Administración Tributaria una reducción o incluso la eliminación de esos adelantos.

Esta posibilidad, establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la renta, aplica cuando el contribuyente obtuvo ingresos extraordinarios en alguno de los tres períodos fiscales utilizados para calcular los pagos parciales, o bien cuando proyecta que durante el período fiscal en curso no obtendrá ganancias debido a una disminución significativa de su actividad económica.

“Recordemos que los pagos parciales se calculan con base en el impuesto determinado en los últimos tres períodos fiscales declarados, utilizando el monto mayor entre el promedio de esos tres años o el impuesto correspondiente al último período. Sin embargo, la realidad de un negocio puede cambiar de forma importante, por lo que la normativa contempla la posibilidad de solicitar un ajuste cuando ese cálculo deja de reflejar la situación actual del contribuyente”, explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.

Para realizar la petición, los contribuyentes deben ingresar a la Oficina Virtual Tributaria (OVI) del Ministerio de Hacienda, y elegir la opción de “solicitudes y expedientes”. Ahí, deben hacer una nueva solicitud y buscar en
“Peticiones tributarias”, el que se llama “Eliminación de pagos parciales” o “Disminución de pagos parciales”, según corresponda.

Justificación para eliminar o reducir los pagos parciales

Entre las situaciones que podrían justificar la solicitud figuran la venta extraordinaria de activos, ingresos excepcionales que incrementaron el impuesto en los tres años anteriores, la pérdida de clientes estratégicos, una reducción considerable en las operaciones o escenarios en los que la empresa proyecta cerrar el período fiscal sin utilidades.

No obstante, la especialista aclaró que la disminución de ingresos, por sí sola, no garantiza la aprobación de la gestión. La Administración Tributaria analizará cada caso con base en la evidencia aportada por el contribuyente.

“Es indispensable respaldar la solicitud con estados financieros proyectados, supuestos financieros debidamente documentados y otros elementos que demuestren que el pago parcial calculado no corresponde con la realidad económica del período. Será la Administración Tributaria la que valore la información y determine si procede la reducción o eliminación solicitada”, agregó Castro.

La experta recordó además que estas solicitudes no pueden presentarse en cualquier momento. La normativa establece que deben tramitarse con suficiente antelación al vencimiento del pago parcial correspondiente, de manera que la Administración cuente con el tiempo necesario para analizarlas y resolverlas. Este plazo debe ser de, al menos, dos meses de antelación.

Por ejemplo, si un contribuyente requiere tramitar una reducción del pago parcial que vence el 30 de septiembre, deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a más tardar, el próximo 30 de julio y se recomienda incluso días antes de esa fecha.

Aquellos contribuyentes que no realizaron el pago parcial correspondiente al mes de junio continúan obligados a cancelar el monto adeudado junto con los intereses aplicables por mora, cuya tasa anual asciende actualmente al 8,41%, por lo que regularizar la obligación lo antes posible ayudará a evitar un incremento en los costos asociados al incumplimiento.

Más información y noticias de FINANZAS aquí.

Leave a Reply

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.