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Por: Eduardo Sandí
Socio GCF Consultores
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF y NIC), fueron adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica como el marco contable desde el año 2001. Dichas normas se encuentran en constante análisis y cambio, siempre en búsqueda de que su aplicación refleje de la mejor manera posible la posición financiera y los resultados de las compañías.
La NIIF 16 Arrendamientos, es una de las normas más recientes y entró en vigencia para los periodos contables que iniciaron después del 1 de enero del 2019, lo cual para un gran número de empresas costarricenses se traduce en el periodo que inició el pasado 1 de octubre del 2019 y conlleva una serie de cambios que las compañías deben adoptar en sus estados financieros con el fin de cumplir con la misma.
El registro y tratamiento contable de los arrendamientos que anteriormente se clasificaban como “operativos” serán los que presenten mayores cambios. Por ejemplo, anteriormente el pago por el alquiler de oficinas administrativas para un arrendatario implicaba únicamente el registro de un “gasto por alquiler”.
Con la entrada en vigencia de la NIIF 16, estos registros cambian drásticamente, ya que ahora el arrendatario reconocerá en sus Estados Financieros, un “Activo por derecho de uso” (el cual debe amortizar durante la vida útil del mismo) y un “Pasivo por arrendamiento”(el cual generará una carga financiera y amortizaciones durante su vigencia).
El objetivo es poder mostrar los derechos y las obligaciones que asumen las compañías cuando están en presencia de un contrato de arrendamiento, así como plasmar en los Estados Financieros aquellos activos que pueden generar fuentes de ingresos para la compañía, pero que no son necesariamente propiedad legal de la misma.
Estos cambios pueden generarar diferencias entre la base financiera y la base fiscal, ya que los tratamientos contables pueden diferir con la legislación actual, por lo cual es necesario realizar un análisis de dichas diferencias bajo la óptica de la NIC 12 y determinar la existencia de impuestos de renta diferidos.
¿Quiénes deben aplicar la NIIF 16? Aquellas empresas que hayan adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera Full, es decir, no aplica para empresas que apliquen NIIF para PYME.
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