20 mayo, 2024

Inflación versus deflación; Definición e implicaciones prácticas

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

El dinero como bien e instrumento utilizable para la compra de productos y servicios, así como para la gestión de inversiones y deudas, es asociable al concepto de cambio del valor en el tiempo, tema que es originado por los efectos devenidos de la inflación y la deflación, situaciones económicas derivadas de permutas en los precios finales de bienes y servicios dados para el consumidor, los cuales pueden ser observables hacia la alza, o bien, precisados en un movimiento descendente.

Precisamente de lo anterior, pueden detallarse las dos definiciones básicas y propias de la inflación y la deflación, siendo la primera aquella eventualidad en la cual, los valores monetarios de los productos y servicios muestran incrementos evidentes en sus precios finales de venta o prestación, señalando a la vez un efecto de pérdida de valor del dinero, o bien,  una depreciación del peculio de la persona, derivando a su vez en un incremento del costo general de la operación de un ente físico o jurídico en la economía. Por otra parte, en materia de la deflación, esta es observable al presentar una rebaja material en los montos dinerarios que las personas deben cancelar por la compra de bienes y servicios, señalando un descenso evidenciable en estos valores, y presentando a su vez un incremento del poder adquisitivo devenido del dinero, o bien, entendido como una apreciación dineraria, otorgando un mayor poder adquisitivo en las unidades económicas participantes en la dinámica de una zona geográfica.

Con base en lo antes ilustrado, es de interés señalar lo que parece ser una relación clara y univoca, la cual indica que en la inflación se precisa un incremento en los precios de mercado, mientras que en la deflación, su cambio es dado a la baja, no precisándose y no siendo producente señalar una combinación de conceptos, es decir, la indicación de “inflación negativa”, no implicaría una cognición correcta, y más bien, señalaría ser una falencia técnica en su  concepción misma, por lo cual implicaría también una inducción al error.

De igual forma, es importante señalar que tanto la inflación como la deflación son tasas, pues estas son definidas por valores porcentuales que varían en función del tiempo, ya sea de forma directa o inversa, pero no es correcto tampoco definirlas como porcentajes, pues aunque son también rubros dados por un dato relativo, estos no son cambiantes en términos temporales. Aunque esto parece ser un enfoque conceptual, es fundamental su buen uso, pues este tipo de temas tienen implicaciones de carácter jurídico y económico, tales como la actualización de rangos monetarios para impuestos, ajuste de salarios, adecuaciones de cuotas, entre otros.

En línea de lo anterior, vale indicar que al precisarse una inflación en la economía, esto es resultado de una mayor masa monetaria circulante, la cual repercute en un incremento del consumo, ergo en una alza de los precios finales, señalando entonces lo que sería una tasa de cambio positiva, lo que repercute en un ajuste a la subida en valores tales como los rangos para el impuesto de la renta a las utilidades, los parámetros para el tributo a los salarios, así como como un ajuste incremental en el pago por relaciones laborales. Este movimiento busca equiparar la pérdida del valor del dinero en el tiempo, dado precisamente por el crecimiento de los precios de mercado.

En relación a la deflación, y al ser dada por un rebaja observable en los precios finales al consumidor, es entendible que dicho comportamiento suele ser ocasionado por una disminución en los patrones consumo y de compra de las personas, o bien, por factores asociables a los costos, señalando entonces una apreciación en el valor del dinero, precisando la tasa de forma negativa, misma que se aplica de igual forma a los rangos tributarios y salariales, pero su operativización sería a la baja, señalando la incorporación de más sujetos obligados al pago de impuestos, y el no incremento de pagos salariales.

Claramente, ambos movimientos tienen una implicación particular y evidentemente son situaciones contrarias en su movimiento y afectaciones, no pudiendo señalarse que una u otra sea lesiva o beneficiosa, sino más bien, y dependiendo del enfoque, pueden tenerse efectos en materia del poder adquisitivo, valor de los bienes, e incluso ingreso de las unidades económicas.

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