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Por: Licda. Karen Campos, asociada de Tactic Estudio Legal.
La unión de hecho es la unión entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio. Esta debe ser pública, notoria, única y estable por más de 2 años. Transcurrido este periodo de tiempo surte los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Dado a que esta figura se ha convertido en una tendencia en nuestro país, los legisladores han realizado reformas. Ello para efectos de agilizar el reconocimiento de la misma. De esta manera, garantizar que los derechos que adquieren los convivientes puedan ser obtenidos por estos de forma más célere.
A pesar de que muchas personas viven en unión de hecho, gran cantidad de ellas desconocen la trascendencia legal de esta figura. Y no lo ven con las implicaciones legales que esta conlleva. Esto acarrea graves consecuencias al momento del reconocimiento de la misma, ya que el proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho se interpone cuando esta ha cesado. Los principales motivos por el cual las partes lo incoan es para retrotraer los efectos patrimoniales a la fecha en que se inició la unión. Así como para reclamar el derecho de recibir pensión alimentaria. Ello cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes y carezca de medios propios para subsistir.
Es en ese momento cuando se generan las problemáticas del desconocimiento que tienen los convivientes. Esto tanto de los requisitos para que esta sea reconocida, como de las consecuencias legales de la misma. Por ejemplo, en muchos casos alguno de los convivientes no tienen aptitud legal para contraer matrimonio. Es decir, viven en unión de hecho estando casados, causa que legalmente imposibilita el reconocimiento de la unión de hecho. Por ende, impide que puedan retrotraerse los efectos patrimoniales a la fecha de inicio de la misma.
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Una de las reformas se publicó mediante el diario oficial La Gaceta en fecha 31 de marzo del año 2022. En esta, se modificó el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia. Ello respecto al tiempo que tienen que tener los convivientes para que la unión de hecho sea reconocida. Esta pasó de 3 años a 2 años.
Además, respecto al tema de la pensión alimentaria a favor de alguno de los convivientes, anteriormente se tenía que incoar el proceso de reconocimiento de unión de hecho ante el Juzgado de Familia. Y, posteriormente, con la sentencia en la cual se reconoce la misma, la parte actora tenía de acudir al Juzgado de Pensiones Alimentarias a efectos de solicitar la pensión a su favor. Este trámite era lento y engorroso para la parte actora.
Pero con el propósito de dar celeridad a este proceso mediante el artículo 1° de la ley N° 10228 del 5 de mayo del 2022, se acordó interpretar el numeral 248 del Código de Familia en el sentido de que, para efectos de obligaciones alimentarias entre los convivientes, el reconocimiento de la unión de hecho se puede hacer directamente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias. Es decir, ya no tiene que acudir al Juzgado de Familia.
Otro aspecto importante a considerar sobre esta figura legal es que una vez finalizada la unión, los convivientes tienen el plazo de 2 años, contados a partir de la separación, para interponer el proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho. Y una vez transcurrido ese plazo no se podrá interponer el proceso. Y, por ende, los convivientes pierden los derechos que se adquieren con el reconocimiento de esta figura legal.
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