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El derecho a las vacaciones constituye una garantía fundamental reconocida en el artículo 59 de la Constitución Política. Sin embargo, su regulación presenta diferencias importantes entre el sector privado y el sector público, señalan los especialistas.
“Las vacaciones constituyen un derecho fundamental de las personas trabajadoras, pero también responden a reglas específicas que deben ser conocidas y aplicadas correctamente por ambas partes de la relación laboral. Conocer estas reglas facilita una adecuada gestión del talento humano y contribuye a evitar contingencias judiciales y administrativas derivadas de una aplicación incorrecta de la normativa”, explicó Joaquín Acuña, socio de BDS Asesores.
De acuerdo con el especialista, el primer aspecto corresponde al derecho a vacaciones y al período de adquisición. En el sector privado, el artículo 153 del Código de Trabajo reconoce un mínimo de dos semanas de vacaciones remuneradas por cada cincuenta semanas de servicio continuo con un mismo patrono. Si la relación laboral concluye antes de completar ese período, el trabajador tiene derecho al pago proporcional de un día por cada mes laborado.
En el sector público, el artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, aplicable para una serie de instituciones del sector público, regula el derecho anual a vacaciones y establece un tope máximo de veinte días hábiles por período, respetando los derechos adquiridos anteriores a la entrada en vigor de la ley, pero el número de días a otorgar puede variar, según las regulaciones aplicables a cada entidad.
“En el sector público es fundamental conocer que la Ley Marco de Empleo Público introdujo cambios importantes en el régimen de vacaciones, regulando, por ejemplo, un tope máximo de días, pero respetando siempre los derechos adquiridos y posibles disposiciones especiales aplicables a la materia”, afirmó Ronald Gutiérrez, socio de BDS Asesores.
Otro aspecto relevante es quién determina cuándo se disfrutan las vacaciones. En el sector privado, corresponde al patrono señalar la época de disfrute dentro de las quince semanas posteriores al cumplimiento de las cincuenta semanas de servicio, procurando no afectar la operación de la empresa ni la finalidad del descanso. Además, la Sala Segunda ha señalado que las vacaciones constituyen simultáneamente un derecho y un deber del trabajador, por lo que el patrono puede exigir incluso su disfrute oportuno.
En el sector público, la Administración programa el disfrute considerando las necesidades del servicio y la continuidad de la función pública.
Respecto al disfrute de las vacaciones, el Código de Trabajo dispone que, en el sector privado, estas deben disfrutarse de manera continua y únicamente pueden dividirse en un máximo de dos fracciones cuando ambas partes lo acuerden y la naturaleza de las labores lo justifique. En el sector público también prevalece el disfrute efectivo del descanso, sin perjuicio de las reglas internas de cada institución.
En materia de acumulación, el Código de Trabajo prohíbe acumular vacaciones, salvo una única acumulación para determinados trabajadores en los casos expresamente previstos por la ley. En el sector público, la Ley Marco de Empleo Público permite acumular como máximo dos períodos de vacaciones, respetando los derechos adquiridos y las excepciones legales.
Finalmente, mencionaron los especialistas, el pago de las vacaciones también presenta particularidades. Tanto para el sector privado como para el sector público, el artículo 157 del Código de Trabajo dispone que las vacaciones deben remunerarse con el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas cincuenta semanas. Desde una perspectiva técnica, ello ha dado lugar al criterio de utilizar como base de cálculo los 350 días (cincuenta semanas), especialmente cuando existen comisiones, incentivos u otros componentes variables del salario.
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