Tipo de cambio y tasas de interés redefinen decisiones financieras de hogares
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El mes de abril de 2026 contempla tres feriados de pago obligatorio. Estos corresponden al jueves 2 y viernes 3 de abril (Jueves y Viernes Santos), así como al sábado 11 de abril (Día de Juan Santamaría). Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Especialistas explicaron que, de acuerdo con la legislación vigente, para este año no existe ninguna disposición legal que permita trasladar estos feriados a otra fecha. Debido a ello, se deben disfrutarse en el día correspondiente.
“Los feriados de pago obligatorio deben otorgarse respetando lo que establece el Código de Trabajo. Si el trabajador labora en esos días, la empresa debe aplicar correctamente las reglas de pago doble, así como el recargo correspondiente en caso de horas extra”, señaló Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.
El especialista señaló que la forma en que deben pagarse los feriados depende de la periodicidad del salario. Así como de la actividad de la empresa.
Dijo que, en el caso de las personas trabajadoras con pago semanal en actividades no comerciales, el patrono debe pagar el salario de los días efectivamente trabajados. Así como adicionar un día de salario sencillo por cada feriado de pago obligatorio (tres durante este mes). Si el trabajador labora durante un día feriado, el pago debe ser doble.
Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras que reciben pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, su salario ordinario ya contempla el pago de los feriados. No obstante, si la persona labora en esos días, corresponde el pago doble por cada día trabajado.
Además, si se realizan horas extra durante un feriado, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Ello equivale a pagar el tiempo laborado a tiempo y medio doble.
Según el Código de Trabajo, los días indicados son feriados de pago obligatorio y, en principio, las personas trabajadoras deben disfrutar del descanso correspondiente para observar la celebración.
No obstante, los artículos 150 y 151 de dicho código contemplan excepciones para determinadas actividades en las que el patrono puede solicitar que se labore durante el feriado. Ello siempre que exista previo aviso y se respeten las reglas de remuneración.
“Es recomendable que las empresas revisen con anticipación la forma en que aplicarán los feriados, especialmente en sectores que operan de manera continua, para evitar errores en el pago o incumplimientos que puedan generar sanciones”, agregó Monge.
Añadió que se recomienda a las organizaciones realizar revisiones preventivas de sus prácticas laborales. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento correcto de la normativa vigente durante los días feriados.
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