¿Sabe usted en qué consiste la Ley de Tasas de Usura en Costa Rica? Experta se lo explica

Ley de Tasas de Usura

Desde el 3 de julio de este año, entró a regir en Costa Rica la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la cual regula las tasas de interés máximo que se pueden cobrar en el país; es decir, define las tasas de usura.

Precisamente, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), encargado de calcular estas tasas dos veces al año, anunció que para el segundo semestre del 2020 las Tasas de Usura se mantendrán en 37,69% para los créditos en colones, 30,36% en dólares, 53,18% para los microcréditos, y 7,44% para créditos en otras monedas.

Pero, ¿sabe usted cómo esta ley le afecta o beneficia?

De acuerdo con Ana Cristina Mora, especialista en Derecho del Consumidor y Derecho Corporativo de ECIJA Legal, es un avance en la legislación importante, ya que en la ley se habla de usura anteriormente, pero la ley no tenía contenido o parámetros que estableciera cuando se encontraba una persona ante este delito.

“Debido a esto no había forma de denunciar delitos de usura y la norma quedaba básicamente como un saludo a la bandera. Ahora con la reforma se introducen artículos que permiten establecer las tasas máximas de interés y lo que se cobre por encima de eso se va a considerar usura. Esto implica que las personas ya puedan denunciar ante instancias judiciales”, explicó Mora.

A continuación podrá leer un extracto de la entrevista realizada a la especialista  de ECIJA Legal:

¿Qué es la usura, precisamente lo que viene a regular la reforma a la Ley?

La usura es una acción de cobrar intereses de forma excesiva. En nuestro Código Penal existe y está tipificada y lo que se indica es que es una ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada que alguien le hace prometer a otra persona.

¿Cómo viene a beneficiar esta reforma a las personas en el país?

Esta Ley, al establecer las metodologías para que el BCCR calcule las tasas máximas, le trae a los consumidores certeza sobre las tasas que se les puede cobrar, y así ellos se pueden empoderar para decirle a los otorgantes de crédito: “usted no me puede cobrar más de esto”.

Ese es el centro de esta reforma. El propósito fue traerle tasas más justas a los consumidores de créditos en el país. Pasaba mucho que en tarjetas de crédito, por ejemplo, se cobraba tasas muy altas de interés, pero al no haber un margen establecido no se podía establecer cuánto era muy alto o muy bajo, porque no había una media.

Otro beneficio es que estas tasas se aplican a todas las entidades que den créditos; es decir, no solo a los bancos. Se están incluyendo a todos los comercios que otorgan créditos, llámense almacenes de electrodomésticos, tiendas, prestamistas. Toda persona que otorgue un crédito en Costa Rica ahora tiene que ajustarse a estas tasas máximas.

Muchos bancos retiraron tarjetas de crédito a sus clientes tras la entrada en vigencia de la Ley, pero a muchos les queda la duda de por qué a mi si he sido un excelente cliente…

Existen muchas razones por las que un tarjetahabiente no le resulta rentable a un banco. El último estudio de tarjetas de crédito del MEIC reflejó que alrededor del 50% de los tipos de tarjetas de crédito que circulan en el país iban a estar por encima de las tasas de usura.

Entonces, evidentemente, los bancos y emisores de tarjetas de crédito, están en una necesidad de reestructurar su modelo de negocio. Muchas de las tarjetas que emitían ya nos les van a resultar rentables debido a sus costos asociados.

Debido a esto, lo que están haciendo los emisores es eliminar todos los clientes que no son rentables como usuarios de tarjetas de crédito porque ya no les podrán cobrar esas tasas tan altas. Esto pasa porque las tarjetas de crédito no son un crédito único. Cada vez que se utiliza una tarjeta de crédito está formalizando un mini crédito.

Tras la entrada en vigencia de las nuevas tasas, esas compras deberán ajustarse a las nuevas tasas y, por ende, ya no existirá ese margen de ganancia del emisor.

También, un cliente que tenga un perfil riesgoso, la única forma de otorgarle un crédito es dárselo a altas tasas, y esto ya no se puede aplicar.

Si un emisor llega y me retira mi tarjeta de crédito, ¿de igual forma tengo que cancela la deuda que ya tenía al haber realizado otras compras antes de la Ley?

Si a una persona le notifican que le cerrarán la tarjeta de crédito debe tomar varios elementos en cuenta.

Comúnmente el emisor incluye en sus contratos la posibilidad de terminar las relaciones de crédito unilateralmente. Así como nosotros podemos solicitar el cierre de la tarjeta, el emisor también lo puede hacer. De igual manera los bancos incluyen clausulas para cerrar las tarjetas si a ellos ya nos funcionan.

El primer paso es revisar el contrato que tengo con mi emisor para ver en qué supuestos me pueden cerrar la tarjeta de crédito. Si tengo dudas de eso, existen instancias como es la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) que nos puede ayudar a corroborar todo.

En el supuesto de que me cerraron la tarjeta conforme a lo que estipula el contrato, lo siguiente es informarse sobre el saldo que quedé debiendo al momento en que me cerraron la tarjeta y el banco me debe informar el proceso para pagar ese saldo por usar la tarjeta. Aquí lo que me quedaría es un crédito personal.

Revisar las condiciones que me quedaron para pagar ese saldo es muy importante, plazo, monto de la cuota, interés, entre otros.

Otro punto a revisar es si había un plan de lealtad o beneficios de diversos  tipos y en donde quedó eso. Por ejemplo, si yo tenía Puntos que se transforman en dinero, tengo que consultar con el banco qué paso con esos beneficios, igual si tenía millas.

Otro tema importante es que si el saldo de esos créditos me quedó con una tasa alta, ahora que hay tasas reguladas puedo acudir a otra entidad financiera para que me compre el crédito a una tasa menor. Así quedaría pagando ese mismo saldo, pero a una menor tasa.

Si antes de la entrada en vigencia de la Ley compré un electrodoméstico a crédito en un comercio y su tasa de interés era en ese momento superior a las tasas máximas que anunció el BCCR el 3 de julio, ¿puedo solicitarle al comercio que me reduzca esa tasa de interés?

Las tasas previas a la entrada en vigencia de la reforma, son las que aplican debido a que la Ley no es de carácter retroactivo en Costa Rica.

En ese caso en que yo ya suscribí un contrato con una tasa muy alta lo que puedo hacer es si soy un buen cliente, renegociar. Solicitar que me ajusten la tasa, pero no es una obligación del otorgante del crédito reajustar las tasas porque en el momento en que ellos otorgaron ese crédito estaba en un marco legal y no estaban sujetos a una tasa máxima de interés.

Ahora bien, los contratos que se suscriban posteriormente a la reforma definitivamente sí se tienen que ajustar a las tasas máximas.

Si como consumidor me percato de que me están cobrando tasas superiores a las autorizadas puedo poner una denuncia en el MEIC, en la Oficina de Defensa del Consumidor y en el Ministerio Público, porque esto ahora es un delito.

Puede escuchar y observar la entrevista completa Entendiendo la Ley de Tasas de Usura aquí.

Entendiendo la Ley de Tasas de Usura

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