3 mayo, 2024

¿Es contribuyente? Deberá cancelar el primer pago parcial de renta en junio

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¿Es contribuyente? Deberá cancelar el primer pago parcial de renta en junio

El próximo 30 de junio del 2023, vencerá el plazo para que los contribuyentes en el país que están inscritos en el Régimen Tradicional, realicen el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta del período 2023. Esto, sin el pago de intereses o multas a la Autoridad Tributaria.

Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre la Renta que se realizan durante el período fiscal. Este pago se establece en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Añadió que los pagos parciales tienen la finalidad de que, al cierre del período fiscal, el monto a cancelar por la determinación del impuesto de renta tenga un impacto menor para el flujo de caja del contribuyente. Esto debido a que no sería lo mismo realizar la cancelación del Impuesto sobre la Renta en un sólo pago. Comparado a estar pagando el impuesto en tractos.

Porras comentó que este primer pago parcial del 2023 se realiza mediante conectividad. Es decir, a través de las plataformas de los bancos públicos o privados del sistema financiero nacional. También, los contribuyentes pueden acercarse de forma presencial a las ventanillas de los bancos.

El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial. No obstante, es importante que los contribuyentes sepan cómo se determina este para corroborar que el monto que señalan las autoridades esté correcto.

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¿Cómo calcular el pago parcial?

“Lo primero que debe de hacer el contribuyente es tener a la mano las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta D-101 de los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022. De cada periodo fiscal debe tomar el monto del impuesto pagado. Este se encuentra en la casilla ‘47 – Impuesto Sobre la Renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres. De este cálculo es que se obtiene el promedio de los tres últimos períodos fiscales”, comentó Porras.

Agregó que, “una vez calculado el promedio, se debe comparar con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior. En este caso del 2022. De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales, tanto en junio como los siguientes”.

Precisamente, Porras recordó que, en total, son tres pagos parciales los que se deben realizar durante el período fiscal. El primer pago parcial se realiza en el mes de junio de cada año. El segundo se realiza en setiembre. Y el tercer pago parcial se debe realizar durante diciembre. En las tres fechas, el monto a cancelar es el mismo.

Los contribuyentes que estén en otros regímenes diferentes al de Renta Tradicional no deberán de realizar pagos parciales. “A otros regímenes nos referimos, por ejemplo, al de Renta de Capital, los cuales, cada mes, calculan y pagan un impuesto a las utilidades definitivo”, dijo Porras.

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Cobro de intereses

El socio director de Baker Tilly Costa Rica, afirmó que en caso de que el contribuyente no realice la liquidación del primer pago parcial antes del 30 de junio, inclusive, se acumularán intereses mensuales. Esto se aplica, aunque cancele la totalidad del Impuesto de Renta en un sólo pago en marzo del 2024. En esa fecha es que se cancela el monto final del impuesto de Renta del período 2023.

“El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta. Además, en la Consulta Pública Tributaria aparecerá como moroso por los intereses de los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta”, señaló Porras.

Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas. Estas son:

  • El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
  • El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
  • El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).

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