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En los últimos meses, el tipo de cambio ha mostrado una tendencia al alza. De acuerdo con datos del Banco Central de Costa Rica, entre el 1 de enero del 2022 (645,25 colones por dólar) y el 11 de julio del mismo año (692,68 colones por dólar), el precio de venta del dólar aumentó 47,43 colones. Esto representa un 7,35% en relación con el tipo de cambio al cierre de diciembre 2021.
De acuerdo con Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, este aumento en el tipo de cambio también impacta directamente la contabilidad de los contribuyentes. Esto cuando realizan ventas o compras en dólares. Todo debido a que en Costa Rica se debe llevar la contabilidad en colones para hacer el debido cumplimiento ante la Administración Tributaria.
“En las empresas van a existir varios escenarios respecto al tipo de cambio. Habrá contribuyentes con ganancias de efecto de cambio y otros con pérdidas por efecto de cambio, lo cual va a ser un efecto muy importante en los resultados económicos de las compañías. No obstante, no todo lo que brilla es oro. Por ejemplo, se creería que las empresas que vendan sus servicios o productos en dólares podrían tener ganancias por efecto de cambio. Pero esto no es tan real. Ello porque puede que sus deudas con proveedores o bancos sean en dólares. Si estas deudas son mayores a las cuentas por cobrar y saldos en bancos conllevaría a tener una pérdida por efecto de cambio en la empresa”, explicó Porras.
Añadió que, debido a ello, es muy importante que las empresas registren de forma adecuada los ingresos y gastos generados en dólares dentro de su contabilidad. Principalmente en un escenario de aumento en el tipo de cambio como el actual.
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Pero ¿Cómo hacerlo? El socio director de Baker Tilly Costa Rica explicó que se deben aplicar cinco recomendaciones principales. Estas son:
Porras añadió que “se recomienda llevar los registros contables de ingresos y gastos por efecto de tipo de cambio de forma separada. Además, se debe llevar también el efecto de cambio realizado y no realizado. Es muy importante entender que el efecto no realizado es cuando contablemente tengo un gasto o ingreso y este no lo he cancelado o recibido. El efecto de cambio realizado es cuando ya pagué o ya recibí los dólares”.
El experto señaló que, normalmente, las empresas cometen cuatro errores a la hora de registrar las ganancias o pérdidas por tipo de cambio en su contabilidad.
El primer error, dijo, es llevar una contabilidad de forma anual. Le sigue no tener un auxiliar del efecto de cambio del periodo, y desconocer la posición de la Administración Tributaria en relación con el efecto del tipo de cambio. Finalmente, otro de los errores más concurrentes entre los contribuyentes es usar el tipo de cambio de compra del BCCR, y no el de Venta.
Otro elemento importante que deben conocer los contribuyentes es cómo presentar en la declaración del Impuesto sobre la Renta las ganancias o pérdidas por tipo de cambio durante el período fiscal 2022.
Porras explicó que la declaración del Impuesto Sobre la Renta no tiene una casilla en específico para incluir el efecto de tipo de cambio. Sino que esto lo debe hacer el contribuyente en su conciliación fiscal y asignación de cuentas del balance de comprobación en la declaración.
Como recomendaciones finales, el socio director de Baker Tilly Costa Rica afirmó que, si la contabilidad y los registros contables del contribuyente son en dólares, es importante que los lleve a colones. Esto para efectos de preparar las declaraciones de impuestos ante la Administración Tributaria.
Para ello, añadió, el contribuyente debe de considerar usar el tipo de cambio de venta de Banco Central de Costa Rica. Además de llevar por separado el efecto de cambio de ingresos y gastos. Así como llevar un auxiliar del efecto de cambio realizado y no realizado. Finalmente, preparar una buena conciliación fiscal y una asignación de las cuentas contables.
“En enero de 2021 se había emitido un Criterio Institucional donde se indicaba el manejo del efecto cambiario. El cuál iba a ser deducible o gravable lo realizado. Es importante indicar que dicho Criterio fue anulado por Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial, por errores de forma en el procedimiento seguido para su promulgación. Es decir, dicho Tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto. ¿Qué podemos entender de esto? A pesar de la anulación, la Administración Tributaria va a mantener el mismo criterio de que es deducible o gravable el efecto cambiario realizado. Debido a ello, es muy importante tener claro qué significa realizado y no realizado”, concluyó Porras.
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