MEIC prorroga vigencia de la condición pyme por nueve meses

Pyme

Con la finalidad de mitigar los efectos negativos del COVID-19 en la economía nacional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ampliará automáticamente la vigencia del Registro Pyme por un plazo de nueve meses, para aquellas empresas cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de abril a diciembre del 2020.

En un comunicado, el MEIC explicó que la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), se encargará de comunicarle a las empresas sobre dicha ampliación vía correo electrónica, además de que también estará vigilante del cumplimiento del plazo indicado, así como que las instituciones del sector público que otorgan beneficios a las Pymes, cuenten con los datos actualizados. 

Esta acción también es parte de las medidas que se ejecutan en el marco de las mesas de trabajo del Comité Operativo de Emergencias (COE), que buscan una respuesta rápida y oportuna a los usuarios ante la emergencia nacional por el COVID-19. 

Con esta excepción, se permite mantener la vigencia del registro por un plazo que les permita acceder a los beneficios asociados y además evitar la realización de trámites que afecten la continuidad de sus actividades. 

“El Registro Pyme,  permite el  acceso a recursos que ofrece el ecosistema de apoyo institucional a las Pymes y hemos ponderado que prorrogarlo permite a las empresas enfocarse en fortalecer sus estrategias y acciones ante la presente coyuntura, a fin de mejorar sus ingresos o contener costos y por ende, esta, facilita que los recursos institucionales del MEIC y los recursos de las Pymes se enfoquen en la etapa de primera atención de la emergencia y no en la dinámica ordinaria de realizar este importante trámite”, expresó Victoria Hernández, ministra de Economía.

El Registro PYME,  permite acceder a los siguientes beneficios derivados de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pymes”:

  • Recursos de financiamiento por medio del Fodemipyme y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
  • Servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica por medio del INA y otras instituciones que conforman la Red de Apoyo Pyme.
  •  Recursos del fondo Propyme para innovación y transferencia tecnológica.
  • Beneficios al Programa de Compras Públicas Pyme, según lo establece la legislación aplicable en materia de Contratación Administrativa y a otros programas de acompañamiento a las Pymes. 
  • Posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan obtener la exoneración en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas si además están inscritas ante la Dirección General de Tributación.
  • Exoneración del pago del IVA de los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas inscritas en ante el MEIC, cuyo alquiler no supere el 1,5 del salario base mensual.

Las empresas que deseen realizar la solicitud de registro por primera vez, deben presentar completo el Formulario PYME y cumplir con dos de los tres requisitos que establece la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pymes” y su reglamento:

1. Pago de cargas sociales, estar inscrito al día como patrono (planilla) o como trabajador independiente ante la CCSS.

2. Cumplimiento de obligaciones tributarias; entendiéndose por estas la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último periodo fiscal (Formulario D 101 del Régimen Tradicional o el Formulario D 105 del Régimen Simplificado).

3. Cumplimiento de obligaciones laborales; entendiéndose al equivalente del recibo vigente de la póliza de riesgos el trabajo que emite el INS.

El registro es un trámite gratuito y voluntario, que puede realizarse de dos formas:

-Sitio Web del MEIC: https://www.siec.go.cr/DIGEPYME/login.jsp; no requiere firma digital. Debe completarse una declaración jurada que aparece en la misma página.

-MEIC Directo: https://meicdirecto.bccr.fi.cr/sitio/MEICDirecto/Inicio, utilizando la firma digital.

En caso de consultas puede escribir al correo: siec@meic.go.cr o llamar al 2549 1400 ext 100 o 110. 

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