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Por: Deyver Mena, Socio de Impuestos y Legal, Grant Thornton.
En fechas recientes fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley 9830 denominada “Alivio Fiscal Ante el COVID-19 y su respectivo Reglamento”, en los cuales se establecieron una sería de medidas temporales, de carácter tributario, orientadas a “aliviar el flujo de caja” de las empresas, mediante el diferimiento del pago de los impuestos de valor agregado, selectivo de consumo, aranceles de importación y eliminación de pagos parciales del impuesto a las utilidades.
La mayoría de estas medidas han consistido en un diferimiento de la fecha de pago de dichos impuestos al 31 de diciembre de 2020, pero no representan una exoneración del pago de los mismos, salvo para el caso de los arrendamientos de bienes inmuebles utilizados para actividades comerciales que sí fueron exonerados del IVA por los meses de abril, mayo y junio 2020.
En cuanto a la eliminación de los pagos parciales del impuesto a las utilidades, el Artículo 2 de la ley eximió a los contribuyentes, por una única vez, de los pagos parciales que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio 2020, salvo aquellos contribuyentes que por contar con un período especial deban declarar y pagar el respectivo impuesto en los meses cubiertos por la moratoria.
Finaliza dicho Artículo 2 de la Ley indicando, que se mantiene en todos sus extremos, el pago de los demás impuestos contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sea que este se efectúe vía autoliquidación por parte del contribuyente o por retención en la fuente. Se entiende que estos impuestos de autoliquidación o retención en la fuente, corresponden a la rentas del capital mobiliario e inmobiliario y ganancias y pérdidas de capital, de modo que no necesariamente incluye los pagos a cuenta del 2% de impuesto sobre la renta, o los diferentes porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado que las entidades financieras, que procesan pagos de tarjetas de crédito y débito, le aplican a sus comercios afiliados.
Este tipo de retenciones que soportan los comercios por concepto de impuesto de renta e IVA, también representan un pago a cuenta de dichos impuestos, los cuales no fueron tomados en cuenta dentro de las medidas de diferimiento de pago establecidas en esta ley, de modo que esta sería otra alternativa, que el Gobierno debería retomar, para continuar en la búsqueda de opciones, que permitan al sector empresarial sobrellevar su situación económica y aumentar un poco más sus flujo de caja, para hacer frente al pago de otros gastos tan importantes, como los salarios de sus empleados, que de igual manera requieren recibir un ingreso para continuar subsistiendo durante estos meses de difícil situación económica para todo el mundo.
En todo caso, el gobierno igual estaría recibiendo sus impuestos al final de año, partiendo que los negocios logren recuperar sus ventas una vez que la economía comience a estabilizarse de manera paulatina.
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