Empresas no podrán trasladar feriado del 11 de abril a otra fecha

Nassar Abogados

El mes de abril de este año nos recibe con tres días feriados, debido a que durante estos 30 días se conmemorará el 163° aniversario de la Batalla de Rivas, así como los días Jueves y Viernes de la Semana Mayor.

En el caso del 11 de Abril, este año cae en día jueves por lo que debe disfrutarse ese mismo día, es decir, no se traslada.

“De conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo, actualmente el único feriado que puede ser trasladado cuando sea martes, miércoles, jueves o viernes, y se pasaría para el lunes siguiente,  es el del 12 de Octubre”, explicó Juan José Cheng, especialista de Derecho Laboral de Nassar Abogados.

Según Cheng,  los  traslados de los feriados ocurrían porque se aprobó una ley que pretendía incentivar el turismo, de modo tal que se procuraba unir varios días libres y hacerlos coincidir con el fin de semana. Sin embargo, algunos sectores reclamaron que el traslado de los feriados ocasionaba una distorsión de las festividades y el significado que conllevaba.

“Claros ejemplos son  el día de la madre, la Anexión del Partido de Nicoya, o el mismo 11 de Abril en Alajuela; de ese modo, a través de varias otras leyes se retornó al modelo original de feriados y solo quedó el 12 de Octubre como trasladable para el lunes siguiente”, mencionó el asociado de Nassar Abogados.

Los colaboradores que pretendan no disfrutar el 11 de Abril y pasarlo para otro día, deben desistir de la idea porque los feriados, se deben disfrutar el día correspondiente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que existen algunas excepciones al disfrute de los feriados, como por ejemplo, industrias dedicadas al comercio, a los servicios o al turismo.

“Los trabajadores que laboran en hoteles, farmacias, restaurantes, sodas, panaderías, teatros, cines, espectáculos públicos, gasolineras, supermercados, por ejemplo, deben laborar esos días feriados. También, se incluye a aquellos trabajadores que al momento de  suscribir su contrato laboral se les indicó que podrían ser requeridas sus labores en días feriados”, aseguró Cheng.

Asimismo, el experto añadió que en caso de laborar esos días la empresa debe hacer el pago del día o de las horas laboradas en forma doble, y que no resultan válidos los acuerdos entre patronos y trabajadores para laborar en día feriado, canjeando su disfrute por un día libre en otra fecha, es decir, el pago doble es obligatorio.

Ante la consulta de si los colaboradores pueden ser obligados a laborar en día feriado, Cheng menciona que sí puede darse cuando se haya establecido la necesidad de laborar feriados en las condiciones del contrato de trabajo, o en el caso de los trabajadores que laboran en las actividades indicadas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, que son las actividades antes mencionadas.

En la Semana Santa, los días feriados son únicamente los días Jueves y Viernes. Para ambas fechas aplican las mismas condiciones que el feriado del 11 de Abril, en el sentido que tampoco son trasladables a otra fecha, y que en caso de ser laborados, su remuneración debe ser el pago doble para los trabajadores.

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