Sociedades holding … ¿qué son y en qué consisten?

Ivannia Méndez Rodríguez

Por: Ivannia Méndez Rodríguez – ivannia.mendez@cr.gt.com

El pasado  diciembre, con motivo de una resolución de la Sala Constitucional,  Hacienda reveló el listado de grandes contribuyentes que autoliquidaron cero en el impuesto sobre las utilidades al menos en uno de los últimos diez períodos fiscales; la revelación en cuestión generó diversas reacciones en la población y una serie de comunicados, en medios y redes sociales, como respuesta por parte de las empresas referenciadas, aclarando que en su gran mayoría sus conglomerados han sido incluidos en dicha lista por medio de sus “holding”.

Dado la coyuntura social, política y económica por la que atraviesa el país, consideramos responsable y prudente procurar, aunque de forma sucinta y somera, una explicación de ¿qué es y en qué consiste una “holding”?, máxime que se trata de un término anglosajón (traducible por sociedad tenedora de acciones o sociedad matriz).

Imperioso resulta aclarar que en la economía moderna y en el mundo empresarial actual es habitual y legal la existencia de grupos de sociedades, que se justifican generalmente en las exigencias del fenómeno de la globalización, coexistiendo estructuras que combinan entidades, de igual o distinta naturaleza, en un mismo plano o en relación jerárquica diversa. Así las cosas, a grandes rasgos podríamos definir una “holding” como una sociedad mercantil cuya principal o única función es la de poseer o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías, las cuales si bien cuentan con personalidad jurídica propia no poseen autonomía de decisión, ya que la “holding” ejerce el control de la gestión a través de la participación en sus capitales.

Su existencia suele derivar de las ventajas que esta forma de integración o gestión empresarial podría implicar, ejemplificativamente la diversificación de la responsabilidad, la distribución del riesgo a través de actividades económicas diversas, mayor rentabilidad de las inversiones, la facilidad en la reinversión de fondos, optimización de la distribución del gasto, mejor imagen, mayor confiabilidad en las relaciones comerciales, y finalmente razones fiscales.

Pero la pregunta que realmente debe saltar  es:¿Consisten realmente las “holding” en estructuras de optimización fiscal o se trata por el contrario de sistemas de control implementado en las organizaciones?, ya que recordemos que podrían asociarse a su existencia una infinidad de temas jurídicos y prácticos adicionales, como por ejemplo derechos de minorías, prácticas monopolísticas, limitación de responsabilidades ante el impacto negativo consecuencia de la toma de decisiones de directivos, entre otros.

A sabiendas de la legalidad y frecuente uso de dicha figura en nuestro entorno, es que nuestros gobernantes, entendemos siempre en búsqueda de la transparencia y protección de las finanzas públicas, han generado de unos años a la fecha legislación puntual que permita i) develar el beneficiario final de cualesquiera estructuras o grupos económicos existentes en el país, siendo una muestra de ello la Ley N° 9416, que conllevará la pronta implementación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y ii) una mayor recaudación de las actividades desarrolladas por los administrados, con la reciente promulgación de la Ley N° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).

En consecuencia, los grupos existentes deben hacer una pormenorizada revisión de sus estructuras, para verificar no solo que se ajustan a las necesidades empresariales por las cuales fueron inicialmente creados, sino también para determinar que vayan a cumplir con el cuerpo normativo existente y/o pronto a implementarse. 

*La autora es Gerente Legal de Grant Thornton

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