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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
La estacionalidad económica del mes número once suele estar marcada por un incremento en las curvas de consumo, así como una mayor oferta derivada en promociones y dinámicas que incentivan la adquisición de bienes y servicios por parte del consumidor, fenómeno que en gran medida denota un incremento en las erogaciones monetarias por parte de las personas, así como una liquidación de saldos en las empresas. Esta coyuntura crea el ambiente perfecto para un incremento consumista, el cual, aunque pudiese darse por un aprovechamiento racional de las ofertas de la época, también podría devenir en compras innecesarias ejecutadas por un elemento estrictamente emocional y de apariencia.
A efectos de analizar la dinámica consumista del mes es fundamental establecer la diferenciación entre los conceptos de publicidad y de promoción, donde el primero hace referencia a la comunicación que las entidades comerciales realizan, esto en aras de atraer un mayor flujo de consumidores y clientes, la cual no necesariamente se liga a temas relacionados con la opción de comprar, es decir, solamente tienen como fin el flujo comunicacional de una determinada variable comercial. Por otra parte, la promoción tiene como función el establecimiento específico, lucrativo y temporal de algún elemento de la mezcla comercial de las empresas, entiéndase herramientas puntuales que permitan al consumidor algún beneficio evidente en su acto de compra, resaltando aspectos tales como rebajas en el precio, unidades gratuitas, porcentajes de descuento, sorteos, entre otros.
Bajo la lógica anterior, es importante recordar que el país cuenta con una norma específica que regula la protección al consumidor, la cual no solamente establece la división anterior, sino que además instituye una serie de lineamientos que deben ser respetados por el comercio, así como prácticas comerciales, publicitarias y promocionales que son directamente prohibidas para las empresas. De igual forma, esta normativa establece los derechos mínimos que el consumidor tiene, esto en su definición como la parte más débil de la relación mercantil, los cuales no son negociables ni renunciables, de manera que el comercio en general debe respetarlos, pero más que eso, la persona compradora debe conocerlos en aras de hacer valer su marco de derechos como bienes jurídicos efectivamente tutelados.
En línea de lo anterior, y en una primera arista, cabe señalar algunas prácticas que lamentablemente suelen ser usuales, pero que son abiertamente ilegales, tales como la oferta de productos sin garantía por estar sujetos a alguna promoción, esto es claramente prohibido pues todo producto sin importar su condición debe tener al menos 30 días de garantía, de manera que no es aplicable la figura señalada. De igual manera, no es permitido el condicionamiento de una determinada promoción a un acto comercial particular, es decir, no puede forzarse al cliente a ejecutar una compra de manera atada a otra condición, tal es el caso de obligar al pago en efectivo, comprar un segundo producto para acceder al beneficio, o bien, el ligamen a plazos imposibles de cumplimiento en las ofertas.
Una segunda área de interés radica en la publicidad de punto de venta, la cual no puede ser engañosa en elementos que sean de carácter objetivo, es decir, en puntos específicos que se liguen al tipo de bien, su precio, condiciones, descuentos, cantidades y demás. Para estos efectos, la publicidad utilizada es analizada bajo el concepto de prevalencia semántica, es decir, aquello anunciado debe respetarse, y no puede interpretarse de otra manera en perjuicios del comprador, debiendo en todo momento tomar lo publicitado como válido. Un ejemplo de esta situación se da en los denominados precios de góndola, entiéndase aquellos con lo que los productos se encuentran etiquetados, los cuales no pueden variar una vez que se llega a realizar su pago, salvo en aquellos casos donde se observe un valor risorio que de manera univoca devenga de un error de etiquetado, aplicando siempre el principio de buena fe.
Un último punto de interés en el tema radica en los derechos específicos que el consumidor tiene, entre los que se observa el acceso a la información veraz y clara, la cual debe detallarse en el mismo bien a adquirir, debiendo estar en español, aspecto que no siempre suele aplicarse de manera diligente. También el consumidor tiene el derecho a que sus intereses económicos sean defendidos, así como el resguardo de su seguridad y salud, donde destaca el acceso a mecanismos de efectiva tutela de estos derechos, a lo cual debe la persona conocer que la denuncia debe ser interpuesta ante la Comisión de Defensa del Consumidor, siendo un ente no judicial, lo cual vuelve más expedito el proceso.
Vale adicionar que el hecho que existan ofertas en el mercado tampoco implica una obligatoriedad de compra para la persona, de manera que más allá de solamente conocer los derechos y la protección que se tiene, es importante siempre un ejercicio de conciencia antes de la compra.
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