Exportaciones de bienes de Costa Rica alcanzaron los US$1.512 millones en enero 2026
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El próximo lunes 15 de setiembre, Costa Rica conmemora 204 años de vida independiente, junto a otros países de Centroamérica. En nuestro país, el “Día de la Independencia” es un feriado de pago obligatorio.
Esto significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a su disfrute y remuneración, según la forma en que reciban su salario.
“Según el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado es de pago obligatorio. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a su disfrute y correspondiente pago, de acuerdo con su forma de remuneración. Como ha sido la norma este año para otros feriados, no se trasladará su disfrute. Por ello se deberá mantenerse su disfrute para el mismo lunes 15 de setiembre”,manifestó Joaquín Acuña, socio de BDS Asesores.
Explicó que la modalidad de pago determinará la forma de remunerar correctamente el feriado:
Adicionalmente, las horas extraordinarias se pagan a tiempo y medio (1.5), pero sobre la base del salario doble correspondiente al feriado. Es decir, cada hora extra equivale a 3 veces el valor ordinario (el doble + el 50%).
Acuña añadió que el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a las personas trabajadoras durante los feriados. No obstante, existen una serie de excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 respecto de actividades cuya naturaleza requieran la labor.
El especialista dijo que, por ello, es posible en esos casos, solicitarles a las personas trabajadoras laborar, siempre y cuando se les brinde una convocatoria previa, realizada con una antelación razonable o bien así se haya pactado en el contrato de trabajo.
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