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El mes de agosto trae consigo dos feriados más con modalidades de pago distintas. Se trata del “Día de la Madre”, que se celebra el 15 de agosto; y del “Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense”, conmemorado el 31 de ese mismo mes.
De acuerdo con los especialistas, en el caso del 15 de agosto, su disfrute no será trasladado al lunes siguiente. Sino que se celebrará el mismo día en que cae.
“De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado en particular es de pago obligatorio. Ello significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutarlo y a verlo reflejado en su modalidad de pago”, explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
La especialista señaló que, según la modalidad de pago correspondiente al “Día de la Madre”, la forma de remuneración debe aplicarse de la siguiente manera:
Por su parte, el domingo 31 de agosto se conmemorará el “Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense”. Esta es una fecha incorporada al Código de Trabajo en el 2021.
Este segundo de los feriados de agosto es de pago no obligatorio. Ello significa que su aplicación varía según la modalidad de remuneración laboral:
“Debe tenerse presente que independientemente de la modalidad de pago, el patrono puede solicitar oportunamente al trabajador que labore los días feriados. Esto siempre y cuando existan razones objetivas e impostergables para requerirlo. O bien, que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como establecen de manera excepcional los artículos 150 y 151 de Código de Trabajo. En esos casos, la ausencia injustificada a la convocatoria puede ser sancionable”, concluyó Artavia.
Dado que el feriado de agosto coincide este año con un domingo, si ese día es de descanso habitual para la persona trabajadora y no se labora, no se genera derecho a pago adicional ni a disfrute compensatorio. En caso de que la persona sea convocada a trabajar, aplican las reglas ya indicadas.
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