Con estos pasos los contribuyentes pueden evitar sanciones y cumplir con sus obligaciones

Contribuyentes

A seis meses para que los contribuyentes tengan que tramitar el cierre fiscal del actual periodo, es bueno contar con algunas recomendaciones. Esto para que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones tributarias y evitar sanciones.

El primer paso, de acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos es hacer una adecuada revisión o chequeo. Esto para que el contribuyente determine si su contabilidad y todas las obligaciones hasta medio año están en buena dirección. Esto permitirá evitar contratiempos y posibles sanciones al final del año.

Guillermo Smith, presidente del Colegio, comentó que además es importante tener presente que el actual período fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre. Y la declaración anual de Impuesto sobre la Renta debe presentarse, y cancelar, a más tardar el 15 de marzo de 2022. 

Agregó que entre las principales recomendaciones están tener la contabilidad al día y tener claro qué obligaciones tiene el contribuyente. Además de conciliar información reportada en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la registrada en la contabilidad.

Por otra parte también los contribuyentes deben aplicar la deducibilidad de la pérdida diferida como gastos en períodos subsecuentes. 

Para el periodo fiscal 2020 y 2021 no es sorpresa que las empresas presenten pérdidas por la disminución en sus ingresos producto de la pandemia. Las pérdidas fiscales de las empresas son deducibles en períodos fiscales posteriores. Por lo que es muy importante el correcto registro de los costos y gastos, que estén debidamente soportados y documentados en la contabilidad”, señaló Smith.

Otras recomendaciones para los contribuyentes

Smith agregó que otras recomendaciones para los contribuyentes es tomar en cuenta que el pago de servicios o productos por Sinpe no genera excepción para el pago del IVA.

Así mismo prestar atención a la prescripción de deudas ante la administración tributaria. Toda deuda que un contribuyente tenga con la Administración Tributaria tiene un período de prescripción de 4 años. 

Por otra parte, los signos externos de riqueza y generación de rentas deben cuidarse. Esto ya que todo ciudadano está en la obligación de revelar las fuentes de recursos y los gastos vinculados y pertinentes a la operación.

Finalmente, la prorrata del IVA. Smith señaló que los contribuyentes deben documentar adecuadamente el cálculo de la prorrata del Impuesto de Valor Agregado. A medio año es recomendable realizar un recalculo.

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