Aspectos relevantes a considerar para el cierre fiscal 2020

Lectura:

Universidad Fidélitas

Por: Lic. Jorge Eduardo Araya Sánchez
Académico con permanencia en Contaduría – Universidad Fidélitas

Son muchos los cambios que en materia fiscal nos ha impuesto la Gestión Tributaria en Costa Rica, no sólo por la integración que generó la Ley 9635, sino por la implementación de otros cambios en materia tributaria, tales como, la Factura Electrónica, regulación de Sociedades Anónimas Inactivas, empresas de alquileres, entre otros.

El cierre fiscal del periodo 2019-2020 entraña una cualidad muy particular en cuanto a sus características:

  1. Es el primer periodo fiscal donde impera la Ley 9635 en plena ejecución.
  2. Es un periodo fiscal atípico en cuanto a los meses que incorpora, ya que será el último periodo que asuma meses en diferentes años y en este caso para los negocios en marcha antes el periodo fiscal 2019 será de 15 meses.
  3. Eliminación de la obligación de presentación de la Declaración D 151 de información de terceros. 
  4. Se nos presenta la obligación de presentar declaraciones de sociedades inactivas con una valoración de los activos y patrimonio incorporadas en balances contables.
  5. Otros aspectos de relevancia fiscal que deben ser tomados en cuenta.

Es parte del objetivo de este artículo guiar al lector de las principales consideraciones específicas que se deben tomar en cuenta para el cierre fiscal del 2020 y así mismo ofreceremos al final un calendario con las fechas más importantes que la mayoría de los contribuyentes debemos tomar en cuenta.

Detalle de costos y gastos

Serán parte de los gastos deducibles todos los costos y gastos relacionados con los ingresos generados dentro del periodo fiscal octubre 2019 a diciembre 2020. Es importante para el contribuyente que entienda que sólo lo costos y gastos relacionados pueden ser utilizados como deducibles, es decir gastos y costos no directamente relacionados o vinculados con los ingresos reportados son gastos no deducibles del impuesto a las utilidades del 2020.

El contribuyente debe tomar en cuenta que según las interpretaciones del Ministerio de Hacienda la comprobación material de los costos y gastos a través de la factura electrónica, como único medio legal de comprobar la existencia de dichos costos y gastos, cuando son producto de compras y ventas realizadas durante el periodo fiscal 2020.

Recuerde que ya no debe validar sus compras y gastos, pero si debe enviar los comprobantes al proveedor de Facturación Electrónica ya que esto facilita el control y la demostración de la existencia material de sus facturas.

La pregunta que surge: ¿Qué sucede si realizó costos y gastos que no se fundamentan en Facturas electrónicas?, como es el caso de compras a negocios que están inscritos en el Régimen Simplificado o cancelamos los recibos de servicios públicos a nombre de nuestro arrendante.  Encontramos dicha respuesta en el sistema de Comprobantes Electrónicos que el Ministerio de Hacienda ha implementado al agregar a dichos sistema el “Comprobante de Compra”, esta opción nos permitiría incluir en el sistema de facturación aquellos Costos y Gastos no fundamentados en la Factura Electrónica.  Importante dicho proceso debe realizarse dentro del periodo fiscal 2020 es decir antes del 31 de diciembre del 2020, coordine con su contador y actualice en su sistema de facturación estos comprobantes.

Detalle de ingresos

En este apartado es de vital importancia reconocer que serán parte de los ingresos de su contabilidad para este periodo aquellos ingresos que se hayan realizado a través de la factura electrónica.

Es de vital importancia que su contador privado realice una conciliación entre las 15 declaraciones mensuales del IVA D 104 del periodo con los ingresos que se declaren en la Declaración D 101 correspondiente.

Tome en cuenta hacer siempre notas de crédito sobre facturas que se anulen en el periodo indicado.

Proporcionalidad de tractos de renta

Es importante identificar que los tractos de renta para este periodo fiscal incorporan dos cambios relevantes:

1. Cambios en la composición de los tractos, al incorporar más segmentos gravados:

Se incorporaron en los impuestos de las utilidades a las personas jurídicas más tractos que gravan los montos impositivos, importante revisar las tablas y consultar a su Contador Privado.

2. La proporcionalidad de los tractos en los meses del periodo:

Este cambio es de mucha importancia y que la Ley 9635 contempló el cambio de las fechas del cierre fiscal a partir de este año, por tanto, se creó un concepto de proporcionar en forma equivalente a los meses del periodo los tractos del impuesto a las utilidades, tanto de personas físicas como jurídicas, la misma tabla que adjuntamos Hacienda nos entregó un detalle del valor de los nuevos tractos por los meses de operación del periodo.

Por otro lado, otro importante cambio que se deriva de este punto es que a partir de la Ley si un contribuyente se inscribió en el mes 7 del periodo fiscal, es decir el 1 de julio, deberá declarar su renta comparando con los tractos equivalentes a los 6 meses del periodo fiscal y no con la tabla anual como sucedida anteriormente.

Dejamos el vínculo tributario para que usted descargue la tabla que debe apicarar tanto para los 15 meses como para tractos de periodo menor:

https://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjYtbup853tAhWZQjABHdijDxcQFjAFegQIExAC&url=https%3A%2F%2Fwww.hacienda.go.cr%2Fdocs%2F5e25bb809ffec_Tabla%2520calculo%2520renta%25202020.pdf&usg=AOvVaw0mBOhtO4u658JOOepmRpKT

Ajuste de la prorrata.

Se debe recordar que aquellos contribuyentes cuyas tasas de ventas del IVA son inferiores a las tasas del IVA de sus compras, que durante el año 2020 debieron aplicar una tasa de prorrateo, según los datos autorizados, que para el cierre 2020 deberán realizar el cierre anual de las mismas, ajustando según las indicaciones las diferencias a los créditos o a los costos según corresponda.  Este tema es de importancia que le consulte a su contador.

Eliminación de la D 151.

Resolución No. DGT-R-071-2019, presenta la eliminación de la declaración D151 de Información a Terceros a partir de este periodo fiscal, con la salvedad que aplica para sólidamente para aquellos contribuyentes que comprueben sus ingresos, costos y gastos con documentos electrónicos.

En la interpretación derivada de esta directriz los negocios que no cuenten con factura electrónica como el del Régimen de Tributación Simplificada están obligados a presentar la D 151 y lo deben realizar en la fecha del 28 de febrero de cada año.

Códigos CABYS.

Es un catálogo de todos los bienes y servicios en categorías, diseñado en conjunto del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, el cual asigna a cada bien o servicio la tarifa del IVA que corresponda según la legislación vigente. Esos códigos deberán utilizarse al momento de emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1 de diciembre del 2020, es a partir de ese momento que el sistema de Hacienda enviará en el “xml” su código y descripción junto con el código Cabys, caso contrario la factura será rechazada.

Para efectos de los códigos se crearon 7 categorías en las cuales se agruparon códigos de la mayoría de los bienes y Servicios que se transan en Costa Rica, dentro de cada categoría debemos reconocer los bienes y servicios específicos de cada empresa, esto se puede consultar en la siguiente dirección del BCCR:

https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZDdmNTBlYTktYmE0Ni00NGM3LWJhNzYtMGZhNjBlNTQyYTdmIiwidCI6IjYxOGQwYTQ1LTI1YTYtNDYxOC05ZjgwLThmNzBhNDM1ZWU1MiJ9

Es importante tres recomendaciones al respecto:

  1. Consulte con su Contador Privado los códigos que corresponden a sus bienes y servicios de su negocio.
  2. Consulte con su empresa de facturación el tratamiento del cambio de los códigos propios a los códigos CABYS.
  3. Recuerde que usted puede continuar con el uso de sus códigos propios, pero deben ser ligados estos con los CABYS en su sistema de facturación.

Declaración de sociedades inactivas

En la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, relativa a las sociedades inactivas, se determinaron las dos obligaciones que se establecen para este tipo de personas jurídicas, definidas como «…aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense»:

  1. Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), mediante el formulario Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, se registran bajo el código de actividad económica 960113.
  2. Presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, mediante el Formulario D.135 en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV).  Las sociedades declararán sus activos, pasivos y capital social. Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria. El formulario D.135 debe ser presentado a más tardar el 15 de marzo del 2021.

Se debe tomar en cuenta que según el Comunicado de prensa CP 01 / 06 de enero de 2020 del Ministerio de Hacienda, “…. con el fin de simplificar el cumplimiento de este deber, la Administración Tributaria estableció que estas sociedades (…..) deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio. …… En el caso de los activos se debe suministrar el valor global de estos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social….” y no se pueden utilizar los valores de las Tablas de homologación de precios de Propiedades de Hacienda.

Este punto es de vital importancia en considerar, ya que la utilización de valores “bajos” puede conllevar en el futuro la imposición de impuestos sobre las ganancias de Capital de las ventas de estos e igualmente si tiene activos que no fueren adquiridos por ingresos declarados puede ser gravado en el futuro si no cuenta con los comprobantes respectivos, es un punto importante para consultar con su Contador.

Régimen Especial de Alquileres 85/15 (Rentas de Capital Inmobiliario):

Para efectos de los Contribuyentes del Régimen Especial de Alquileres, denominado 85/15, no deben presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades D 101 correspondiente al 2020, salvo que hayan realizado el cambio de régimen en meses posteriores a enero del 2020.

Igualmente, los Contribuyentes que alquilan Bienes que puedan incluir al menos a un empleado en la planilla de la CCSS tienen tiempo hasta el 30 de noviembre para realizar la solicitud de cambio al Régimen Tradicional por un periodo mínimo de 5 años.

Declaración de Sociedades 2021.

Las Declaraciones de socios en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 2020 se trasladó para presentar entre el 1 al 30 de abril del año 2021.

Este registro debe ser realizado en la plataforma del BCCR y debe contar con firma digital de al menos de un representante legal para realizarlo.

Calendario Tributario 2020 a abril 2021:

  1. Presentar solicitud Cambio Régimen Alquileres: 30-11-2020
  2. Códigos CABYS: 01-12-2020
  3. Inclusión de Comprobantes de Compras: 31-12-2020
  4. Cierre Contable: 31-12-2020
  5. Anticipo de Renta #4: 31-12-2020
  6. Ajuste de la Prorrata 2020 del IVA d 104: 31-12-2020 (Presentación 15-01-21)
  7. Declaración Informativa D 151: 28-02-2021
  8. Declaración D 155 Personas Jurídicas Inactivas:15-03-2021
  9. Declaración del Impuesto a las Utilidades D101:31-03-2021
  10. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: 30-04-2021

Conclusión:

Hemos abarcado los aspectos más relevantes que deben los contribuyentes tomar en cuenta para el cierre fiscal 2020 y otros aspectos que impactarán el estatus impositivo de las empresas y empresarios de nuestro país.

Seguirá siendo nuestra recomendación consultar los aspectos específicos de su negocio con estos y otros aspectos que deben ser considerados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para tal efecto es imperativo que consulte con su contador.

Más columnas de OPINIÓN aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.