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Las reformas a la Ley de Usura aprobadas la semana anterior por el Congreso, distan de ser una solución para combatir el problema de sobreendeudamiento que ataca a los costarricenses.
Para la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), las recientes modificaciones están hechas más para efectos de la operación de los intermediarios financieros, pero no impiden que las personas sigan teniendo acceso a créditos, por lo que no se pone límite a su endeudamiento.
“Si bien la Ley de Usura se concibió para implementar un marco regulatorio a las tasas de interés de los productos crediticios, también se agregaron elementos para atacar el problema de endeudamiento. Las reformas principales permiten ahora a los intermediarios financieros seguir aplicando las retenciones de cuotas que habían acordado con sus clientes antes de la ley, a la vez que eliminó las sanciones desmesuradas que habían quedado en la ley. Sin embargo, podrán seguir otorgando créditos, por lo persisten condiciones que favorecen el endeudamiento a personas que ya de por sí, manejan altos niveles de deuda”, explicó Danilo Montero, director general de la OCF.
Para la OCF, los principales cambios están concentrados en cuatro temas: el salario mínimo inembargable, el Centro de Información Crediticia, los contratos de crédito y las condiciones de pago.
De acuerdo con el análisis hecho por la OCF, se explica cada una de estas reformas y cómo en la práctica impactará a los consumidores.
Consecuencia para el consumidor: En los casos cuando se les deduzca la cuota del salario, las personas no tendrán ni el salario mínimo para subsistir, es decir, podrán sobre endeudarse, ya que no habrá un límite que deban respetar.
Consecuencia para el consumidor: Al no estar obligados a revisar el CIC, no podrán ver la totalidad de compromisos crediticios que tiene una persona, lo cual implica que pueden otorgar créditos a quienes ya tienen comprometida gran parte de sus ingresos.
Consecuencia para el consumidor: Tendrá que manifestar su consentimiento para las modificaciones contractuales. Anteriormente, las entidades financieras podían modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de tarjetas de crédito, siempre y cuando informaran de previo al consumidor.
Consecuencia para el consumidor: Una importante cantidad de deudores volverán a quedar con salarios inferiores al salario mínimo inembargable, es decir, les seguirá llegando mensualmente ₵5 mil, ₵10 mil o ₵50 mil colones de salario.
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