Contribuyentes tendrán tiempo de pagar el IVA de este mes hasta el 18 de agosto

Impuesto al Valor Agregado o IVA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda que hasta el próximo martes 18 de agosto hay tiempo para cancelar el Impuesto del Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de julio.  

Guillermo Smitn, presidente del Colegio, señaló que es importante hacer este recordatorio, ya que la Ley de Alivio Fiscal, que se aprobó en marzo para los meses de marzo, abril y mayo; con presentación de formularios en abril, mayo, y junio ya no aplicaría para julio. 

“Los que se acogieron a la Ley de Alivio Fiscal mantienen los impuestos adeudados correspondientes a los periodos de marzo, abril y mayo de 2020, que se debieron declarar en su respectivo formulario en los meses de abril, mayo y junio de 2020, sin incurrir en el pago de intereses, y la fecha límite de pago es el 31 de diciembre 2020”, explicó Smith. 

La facilidad de pago en estas condiciones podrá cubrir la totalidad del monto adeudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado o de impuestos selectivos de consumo de los meses mencionados, o el saldo pendiente de dichos impuestos sin intereses. 

También existe la posibilidad de realizar pagos a cuenta, o pagos parciales, en cualquier momento desde abril y hasta el 31 de diciembre de 2020. 

“Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuenta del impuesto respectivo en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su planificación financiera, por el monto que ellos mismos determinen. El objetivo es que no se vean obligados a cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por los meses de abril, mayo y junio de 2020 en un único pago acumulado”, agregó el presidente del Colegio de Contadores Públicos. 

Condiciones para pagar sin intereses 

Los contribuyentes que, como alternativa al pago de los impuestos adeudados, o que, habiendo efectuado los pagos a cuenta, tuvieran un importe pendiente al 31 de diciembre de 2020, podrán solicitar una facilidad de pago sin incurrir en el pago de intereses ni sanciones siempre y cuando cumplan con: 

a) Haber presentado las declaraciones del impuesto respectivo en los primeros quince días naturales de los meses de abril, mayo y junio de 2020. 

b) Haber cancelado, al momento de suscribir la facilidad de pago, una prima mínima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto adeudado; y 

c) Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud.  

El interesado deberá presentar la solicitud de facilidad de pago ante la Administración Tributaria competente, a más tardar el 15 de octubre de 2020. La facilidad de pago otorgada será concedida hasta por un máximo de seis meses. 

Las solicitudes de facilidad de pago que se presenten con posterioridad a dicha fecha se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Tributario y en el procedimiento general establecido por la Administración Tributaria para tramitar tales peticiones. 

Alquileres y adelanto parcial de Renta 

Guillermo Smith indicó además que la exoneración del IVA en los alquileres de bienes muebles, inmuebles e intangibles terminó en junio, por lo que estos servicios desde julio ya deberían estar facturando con IVA. 

Destacó además que el único pago parcial por impuesto sobre la renta condonado fue el de junio, por lo que en setiembre y diciembre se deben efectuar los pagos parciales respectivos al Impuesto de Renta, si no hay alguna comunicación de eliminación previa a su vencimiento por parte del Ministerio de Hacienda. 

Cabe señalar que en la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa se discute el Proyecto de Ley N° 22.048, que propone la ampliación de los plazos establecidos en la Ley 9830 (Alivio Fiscal).  De aprobarse dicho proyecto, los pagos del IVA para los meses de agosto y setiembre se podrían realizar a más tardar el 31 de diciembre de 2020. 

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