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A partir del 01 de agosto iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado a los servicios digitales transfronterizos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, así lo anuncio el Ministerio de Hacienda mediante un comunicado de prensa.
Esta misma disposición se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.
Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.
El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación. Este listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.
La resolución establece, además, las obligaciones tributarias que deben cumplir los proveedores de servicios digitales inscritos ante la Administración Tributaria y los emisores de tarjetas de débito o crédito; también el detalle de los formularios a utilizar para el cálculo y pago del impuesto, así como para el suministro de información de trascendencia tributaria.
Los consumidores de servicios digitales y/o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.
“La resolución relativa al cobro y percepción del IVA sobre servicios digitales transfronterizos busca establecer de manera detallada los lineamientos a seguir y los deberes formales y materiales que deben cumplir los proveedores de este tipo de servicios, así como los emisores de tarjetas de débito o de crédito a los que la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado estableció como responsables del cobro de este impuesto. En esta resolución se establece una fecha concreta a partir de la cual se aplicará el IVA sobre servicios digitales transfronterizos, lo cual fue establecido siguiendo las recomendaciones de la OCDE para abordar los desafíos que implica gravar la economía digital”, expuso Priscilla Zamora Rojas, directora general de Tributación.
Para comentó Iliana Navarrete, especialista de Actualidad Tributaria, la resolución es amplia en relación a las obligaciones de los proveedores e intermediarios en caso que se inscriban como contribuyentes, así como en el caso de las entidades financieras emisoras de tarjetas de débito/crédito. Sin embargo, a nivel operativo no define el procedimiento que deberán seguir las entidades.
«Por ejemplo, si un consumidor final compra a través de la plataforma de Amazon un par de zapatos, la factura que realiza el proveedor es por el valor de ese bien. El consumidor final a la hora de realizar el desalmacenaje pagará los impuestos respectivos, incluyendo el IVA. Siendo que la compra se hizo a través de la plataforma digital, el cargo a la tarjeta será por el monto de los zapatos, el cual se convertiría en la base imponible. La Resolución regula el impuesto al valor agregado sobre servicios transfronterizos y ante esta situación nos encontraríamos ante un posible doble pago del impuesto en cuestión, uno hecho en la tarjeta de débito/crédito y otro cancelado en la Aduana”, señaló Navarrete.
Un segundo vacío que encontró la especialista es en el uso de plataformas como Expedía u Hoteles.com para realizar reservaciones de hoteles fuera de Costa Rica pues cuando se hace este tipo de reservas se puede pagar por un paquete que incluye además del hospedaje, el costo del uso de factura.
“No es correcto que para compras desde Costa Rica hacia el exterior, tengamos que pagar IVA local al no ser un supuesto de gravamen en nuestro país”, afirmó complementa Navarrete.
La experta asegura que hay poco tiempo para aclarar estos detalles, pues las entidades financieras deberán realizar cambios en sus plataformas. Y aunque la ley también da la posibilidad de que las empresas extranjeras se domicilien en Costa Rica, esta segunda opción también es complicada.
PRIMER LISTADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOS A LOS QUE SE APLICARÁ EL 13% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO
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