{"id":9540,"date":"2020-03-27T09:04:56","date_gmt":"2020-03-27T15:04:56","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=9540"},"modified":"2020-03-27T09:05:00","modified_gmt":"2020-03-27T15:05:00","slug":"empresas-deben-valorar-afectacion-del-covid-19-por-incumplimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/negocios\/empresas-deben-valorar-afectacion-del-covid-19-por-incumplimiento\/","title":{"rendered":"Empresas deben valorar afectaci\u00f3n del COVID-19 por incumplimiento de contratos"},"content":{"rendered":"\n

La legislaci\u00f3n costarricense contempla el supuesto de \u201cfuerza mayor\u201d, que permite eximir de responsabilidades cuando el incumplimiento de una obligaci\u00f3n se da en virtud de un evento inevitable e irresistible que no es imputable a la parte contractual que incumple. <\/p>\n\n\n\n

Se trata, sin embargo, de una excepci\u00f3n que debe ser analizada cuidadosamente, ya que cada caso y situaci\u00f3n son diferentes. Este tema ha tomado especial relevancia en virtud de la pandemia del COVID-19, que seguramente crear\u00e1 situaciones de incumplimiento en diversas relaciones contractuales. <\/p>\n\n\n\n

El especialista en Derecho Comercial y litigante de Nassar Abogados<\/a>, Henry Rodr\u00edguez, explica que las compa\u00f1\u00edas deben analizar muy bien las afectaciones que est\u00e1n teniendo en sus negocios antes de acudir a acciones de incumplimiento en los contratos comerciales. <\/p>\n\n\n\n

\u201cHay que analizar en forma separada cada caso, la relaci\u00f3n directa que tiene la obligaci\u00f3n que no se puede cumplir y el evento de fuerza mayor que estar\u00eda ocasionando el incumplimiento. Por ejemplo, si se alega simplemente que no se puede cumplir con una transferencia bancaria (sin m\u00e1s), esa obligaci\u00f3n per se no estar\u00eda hoy cubierta por un caso de fuerza mayor, porque la pandemia no ha suspendido los servicios bancarios; distinto es si se liga una situaci\u00f3n de iliquidez temporal, con la contracci\u00f3n econ\u00f3mica o cierre de empresas\/clientes ocasionados por la pandemia y las medidas gubernamentales. En resumen, debe existir una relaci\u00f3n directa entre la obligaci\u00f3n que no podemos cumplir, y el evento de fuerza mayor\u201d, menciona Rodr\u00edguez. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n

El especialista de Nassar Abogados asegura que cuando hay efectivamente un obst\u00e1culo de fuerza mayor que produzca el incumplimiento del contrato se debe hacer de conocimiento de la contraparte contractual.<\/p>\n\n\n\n

\u201cLa fuerza mayor es una situaci\u00f3n temporal, as\u00ed que la compa\u00f1\u00eda que incumple por fuerza mayor debe cumplir, si es a\u00fan le es posible, luego de superado el impedimento, en este caso la pandemia y sus impedimentos asociados. Este mecanismo, en muchas ocasiones y de manera incorrecta, se entiende como que del todo le exime a la parte del cumplimiento y de las obligaciones contractuales, pero de lo que le exime es de indemnizar los da\u00f1os que se hayan provocado por el cumplimiento defectuoso o tard\u00edo, mientras que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n deber\u00eda siempre darse si a\u00fan fuera posible una vez superada la fuerza mayor\u201d, asegura el abogado litigante.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n

La mayor\u00eda de las empresas mantienen relaciones frecuentes y habituales con los clientes y proveedores por lo que no es recomendable proceder al t\u00e9rmino del contrato como primera medida; cuando la pandemia pase, las empresas van a seguir necesitando de esas contrapartes para operar y recuperarse.<\/p>\n\n\n\n

El mecanismo de la fuerza mayor se tiene que demostrar entre las partes de manera privada. Sin embargo, cuando no hay entendimiento por alguna de las partes es cuando se pueden dar disputas.<\/p>\n\n\n\n

\u201cEsta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 de aprendizaje para las compa\u00f1\u00edas porque todo este tipo de circunstancias tienen que estar estipuladas en el contrato, y en muchas ocasiones no se consideran. Todas las empresas tendr\u00e1n que ayudarse porque esta situaci\u00f3n del COVID-19 no ser\u00e1 para siempre y las relaciones comerciales deber\u00e1n continuar\u201d, dice Henry Rodr\u00edguez.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n

Recomendaciones por incumplimiento en relaciones comerciales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n