{"id":8514,"date":"2019-11-14T17:48:19","date_gmt":"2019-11-14T23:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=8514"},"modified":"2019-11-14T17:48:21","modified_gmt":"2019-11-14T23:48:21","slug":"plazo-para-solicitud-de-condicion-pyme-que-permite-exoneracion-de-impuesto-a-personas-juridicas-vence-el-29-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/pymes\/plazo-para-solicitud-de-condicion-pyme-que-permite-exoneracion-de-impuesto-a-personas-juridicas-vence-el-29-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Plazo para solicitud de condici\u00f3n PYME que permite exoneraci\u00f3n de Impuesto a Personas Jur\u00eddicas vence el 29 de noviembre"},"content":{"rendered":"\n

Las micro y peque\u00f1as empresas interesadas en solicitar\nla condici\u00f3n PYME, para optar por la exoneraci\u00f3n del Impuesto a Personas Jur\u00eddicas\nque aplica cada 1 de enero; tendr\u00e1n tiempo hasta\nel 29 de noviembre del 2019.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Las empresas que requieran registrarse contar\u00e1n con un\nplazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para que la informaci\u00f3n sea analizada y en caso de\npresentar alg\u00fan inconveniente en la inscripci\u00f3n, tendr\u00e1n 10 d\u00edas h\u00e1biles adicionales\npara corregir.<\/p>\n\n\n\n

Es importante destacar que posterior a esta fecha, se\ncontinuar\u00e1n recibiendo documentos para solicitud de Registro PYME, pero no ser\u00e1n sujetas a la exoneraci\u00f3n del\nimpuesto a las Personas Jur\u00eddicas para el per\u00edodo 2020.  <\/strong><\/p>\n\n\n\n

Esta acci\u00f3n se realiza, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley\n9428 \u201cLey del Impuesto a las Personas Jur\u00eddicas\u201d y su Reglamento, que beneficia\ncon la exoneraci\u00f3n del impuesto a los contribuyentes que se encuentren\nrealizando actividades productivas, clasificadas como micro y peque\u00f1as empresas<\/strong> e inscritas ante el MEIC y la\nDirecci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s, aplica para el sector de peque\u00f1os y medianos\nproductores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y\nGanader\u00eda (MAG) y que est\u00e9n debidamente inscritos como contribuyentes\nante la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n, del Ministerio de Hacienda, quien\nes administrador y fiscalizador de este impuesto.<\/p>\n\n\n\n

Requisitos para Registro PYME <\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Presentar\ncompleto el Formulario PYME y cumplir con dos de los tres requisitos que\nestablece la Ley No. 8262 \u201cLey de Fortalecimiento a las Pymes\u201d y su reglamento:<\/p>\n\n\n\n

  1. Pago de\ncargas sociales, estar inscrito al d\u00eda como patrono (planilla) o como\ntrabajador independiente ante la CCSS.<\/li>
  2. Cumplimiento\nde obligaciones tributarias; entendi\u00e9ndose por estas la Declaraci\u00f3n del\nImpuesto sobre la Renta del \u00faltimo periodo fiscal (Formulario D 101 del R\u00e9gimen\nTradicional o el Formulario D 105 del R\u00e9gimen Simplificado).<\/li>
  3. Cumplimiento\nde obligaciones laborales; entendi\u00e9ndose al equivalente del recibo vigente de\nla p\u00f3liza de riesgos el trabajo que emite el INS.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

    El Formulario de Inscripci\u00f3n se encuentra en el sitio https:\/\/www.siec.go.cr\/DIGEPYME\/login.jsp<\/a>; o bien puede solicitarlo en las oficinas del MEIC en Llorente de Tib\u00e1s, 400 este de Grupo Naci\u00f3n, Oficentro ASEBANACIO o en los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), que se localizan en el Parque la Libertad de Desamparados, Ciudad Quesada, Puntarenas, P\u00e9rez Zeled\u00f3n, Lim\u00f3n, y Liberia.<\/p>\n\n\n\n

    El registro es un tr\u00e1mite gratuito y voluntario<\/strong>, que puede realizarse\nde tres maneras las cuales se detallan a continuaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

    Tr\u00e1mite en\nl\u00ednea MEIC Directo:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

    Gracias a una alianza con el Banco Central de Costa Rica, se simplifica el\nRegistro PYME, creando una interfaz digital con el usuario, eliminando la\npresentaci\u00f3n f\u00edsica de documentos, solamente haciendo uso del instrumento de\ndeclaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n\n\n\n

    Se insta a las personas\nempresarias a que utilicen este mecanismo, pues el mismo es completamente en\nl\u00ednea, y no se debe presentar ninguna documentaci\u00f3n, solamente se requiere\ncontar con firma digital para acceder al portal y suscribirse por primera vez. <\/p>\n\n\n\n

    Para ingresar al sitio solo presione: https:\/\/meicdirecto.bccr.fi.cr\/Sitio\/MEICDirecto\/Inicio\/<\/a>, donde tambi\u00e9n encontrar\u00e1 las gu\u00edas respectivas para realizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n

    Tr\u00e1mite en\nl\u00ednea con el SIEC:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
    1. Ingrese a \u00a0siec.go.cr<\/a> y acceda al \u00edcono Registro PYME. <\/li>
    2. Reg\u00edstrese como usuario suministrando un correo electr\u00f3nico y una contrase\u00f1a.<\/li>
    3. Una vez registrado podr\u00e1 \u201cloguiarse y dar clic en Registro Condici\u00f3n PYME.<\/li>
    4. Complete el formulario con la informaci\u00f3n solicitada que se despliega en la pantalla.<\/li>
    5. Al finalizar y en caso de que la documentaci\u00f3n est\u00e9 completa, el sistema remitir\u00e1 un correo electr\u00f3nico indicando que su solicitud ha recibido su tr\u00e1mite, para lo cual la DIGEPYME tendr\u00e1 un plazo de cinco<\/strong> d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, m\u00e1ximo para comunicar la resoluci\u00f3n de la solicitud. <\/li><\/ol>\n\n\n\n

      En caso de un tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n, debe solicitar asignaci\u00f3n de expediente, escribiendo al correo: siec@meic.go.cr<\/a> . <\/p>\n\n\n\n

      Procedimiento\npresencial:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

      La solicitud de registro, tambi\u00e9n\npuede realizarse present\u00e1ndose en las oficinas del MEIC, con dos de los tres\nrequisitos mencionados y la inscripci\u00f3n para Registro PYME; o bien visitando\ncualquiera los CIDES que operan en diferentes zonas del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n

      La calificaci\u00f3n PYME, tiene vigencia por 12 meses a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n<\/strong>. Las empresas que deseen verificar su estatus pueden ingresar a: https:\/\/www.pyme.go.cr\/media\/archivo\/conozca_tamano_empresa\/activas_1019_w.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n

      Beneficios del\nRegistro PYME<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

      El Registro PYME, le permite a\nlas empresas acceder a los siguientes beneficios derivados de la Ley 8262 \u201cLey\nde Fortalecimiento a las Pymes\u201d:<\/p>\n\n\n\n

      1. Recursos de financiamiento por medio del FODEMIPYME y el Sistema de Banca\npara el Desarrollo (SBD).<\/li>
      2. Servicios de desarrollo empresarial y asistencia t\u00e9cnica por medio del INA\ny otras instituciones que conforman la Red de Apoyo PYME.<\/li>
      3.  Recursos del fondo PROPYME para\ninnovaci\u00f3n y transferencia tecnol\u00f3gica.<\/li>
      4. Beneficios al Programa de Compras P\u00fablicas Pyme, seg\u00fan lo establece la\nlegislaci\u00f3n aplicable en materia de Contrataci\u00f3n Administrativa y a otros\nprogramas de acompa\u00f1amiento a las Pymes. <\/li>
      5. Posibilidad de que las micro y peque\u00f1as empresas puedan obtener la\nexoneraci\u00f3n en el pago del Impuesto a las Personas Jur\u00eddicas si adem\u00e1s est\u00e1n\ninscritas ante la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n.<\/li>
      6. Exoneraci\u00f3n del pago del IVA de los arrendamientos de las micro y peque\u00f1as\nempresas inscritas en ante el MEIC, cuyo alquiler no supere el 1,5 del salario\nbase mensual.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

        Para consultas puede escribir a siec@meic.go.cr<\/a> o llamar al 2549 1400 ext 100, 110 o 122.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

        Las micro y peque\u00f1as empresas interesadas en solicitar la condici\u00f3n PYME, para optar por la exoneraci\u00f3n del Impuesto a Personas Jur\u00eddicas que aplica cada 1 de enero; tendr\u00e1n tiempo hasta el 29 de noviembre del 2019. Las empresas que requieran registrarse contar\u00e1n con un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para que la informaci\u00f3n sea analizada […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7001,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rank_math_lock_modified_date":false,"footnotes":""},"categories":[198],"tags":[302,403],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8514"}],"collection":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8514\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7001"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}