{"id":8514,"date":"2019-11-14T17:48:19","date_gmt":"2019-11-14T23:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=8514"},"modified":"2019-11-14T17:48:21","modified_gmt":"2019-11-14T23:48:21","slug":"plazo-para-solicitud-de-condicion-pyme-que-permite-exoneracion-de-impuesto-a-personas-juridicas-vence-el-29-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/pymes\/plazo-para-solicitud-de-condicion-pyme-que-permite-exoneracion-de-impuesto-a-personas-juridicas-vence-el-29-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Plazo para solicitud de condici\u00f3n PYME que permite exoneraci\u00f3n de Impuesto a Personas Jur\u00eddicas vence el 29 de noviembre"},"content":{"rendered":"\n
Las micro y peque\u00f1as empresas interesadas en solicitar\nla condici\u00f3n PYME, para optar por la exoneraci\u00f3n del Impuesto a Personas Jur\u00eddicas\nque aplica cada 1 de enero; tendr\u00e1n tiempo hasta\nel 29 de noviembre del 2019.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Las empresas que requieran registrarse contar\u00e1n con un\nplazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para que la informaci\u00f3n sea analizada y en caso de\npresentar alg\u00fan inconveniente en la inscripci\u00f3n, tendr\u00e1n 10 d\u00edas h\u00e1biles adicionales\npara corregir.<\/p>\n\n\n\n Es importante destacar que posterior a esta fecha, se\ncontinuar\u00e1n recibiendo documentos para solicitud de Registro PYME, pero no ser\u00e1n sujetas a la exoneraci\u00f3n del\nimpuesto a las Personas Jur\u00eddicas para el per\u00edodo 2020. <\/strong><\/p>\n\n\n\n Esta acci\u00f3n se realiza, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley\n9428 \u201cLey del Impuesto a las Personas Jur\u00eddicas\u201d y su Reglamento, que beneficia\ncon la exoneraci\u00f3n del impuesto a los contribuyentes que se encuentren\nrealizando actividades productivas, clasificadas como micro y peque\u00f1as empresas<\/strong> e inscritas ante el MEIC y la\nDirecci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, aplica para el sector de peque\u00f1os y medianos\nproductores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y\nGanader\u00eda (MAG) y que est\u00e9n debidamente inscritos como contribuyentes\nante la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n, del Ministerio de Hacienda, quien\nes administrador y fiscalizador de este impuesto.<\/p>\n\n\n\n Presentar\ncompleto el Formulario PYME y cumplir con dos de los tres requisitos que\nestablece la Ley No. 8262 \u201cLey de Fortalecimiento a las Pymes\u201d y su reglamento:<\/p>\n\n\n\n El Formulario de Inscripci\u00f3n se encuentra en el sitio https:\/\/www.siec.go.cr\/DIGEPYME\/login.jsp<\/a>; o bien puede solicitarlo en las oficinas del MEIC en Llorente de Tib\u00e1s, 400 este de Grupo Naci\u00f3n, Oficentro ASEBANACIO o en los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), que se localizan en el Parque la Libertad de Desamparados, Ciudad Quesada, Puntarenas, P\u00e9rez Zeled\u00f3n, Lim\u00f3n, y Liberia.<\/p>\n\n\n\n El registro es un tr\u00e1mite gratuito y voluntario<\/strong>, que puede realizarse\nde tres maneras las cuales se detallan a continuaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n Gracias a una alianza con el Banco Central de Costa Rica, se simplifica el\nRegistro PYME, creando una interfaz digital con el usuario, eliminando la\npresentaci\u00f3n f\u00edsica de documentos, solamente haciendo uso del instrumento de\ndeclaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n\n\n\n Se insta a las personas\nempresarias a que utilicen este mecanismo, pues el mismo es completamente en\nl\u00ednea, y no se debe presentar ninguna documentaci\u00f3n, solamente se requiere\ncontar con firma digital para acceder al portal y suscribirse por primera vez. <\/p>\n\n\n\n Para ingresar al sitio solo presione: https:\/\/meicdirecto.bccr.fi.cr\/Sitio\/MEICDirecto\/Inicio\/<\/a>, donde tambi\u00e9n encontrar\u00e1 las gu\u00edas respectivas para realizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n En caso de un tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n, debe solicitar asignaci\u00f3n de expediente, escribiendo al correo: siec@meic.go.cr<\/a> . <\/p>\n\n\n\n La solicitud de registro, tambi\u00e9n\npuede realizarse present\u00e1ndose en las oficinas del MEIC, con dos de los tres\nrequisitos mencionados y la inscripci\u00f3n para Registro PYME; o bien visitando\ncualquiera los CIDES que operan en diferentes zonas del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n La calificaci\u00f3n PYME, tiene vigencia por 12 meses a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n<\/strong>. Las empresas que deseen verificar su estatus pueden ingresar a: https:\/\/www.pyme.go.cr\/media\/archivo\/conozca_tamano_empresa\/activas_1019_w.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n El Registro PYME, le permite a\nlas empresas acceder a los siguientes beneficios derivados de la Ley 8262 \u201cLey\nde Fortalecimiento a las Pymes\u201d:<\/p>\n\n\n\nRequisitos para Registro PYME <\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Tr\u00e1mite en\nl\u00ednea MEIC Directo:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Tr\u00e1mite en\nl\u00ednea con el SIEC:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Procedimiento\npresencial:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Beneficios del\nRegistro PYME<\/strong><\/h2>\n\n\n\n