{"id":37756,"date":"2025-01-09T13:15:36","date_gmt":"2025-01-09T19:15:36","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=37756"},"modified":"2025-01-09T13:17:03","modified_gmt":"2025-01-09T19:17:03","slug":"obligaciones-tributarias-para-inicio-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/obligaciones-tributarias-para-inicio-2025\/","title":{"rendered":"Obligaciones Tributarias para inicio 2025"},"content":{"rendered":"\n
Por: Silvia Gonz\u00e1lez, Grant Thornton.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Cada inicio de a\u00f1o es importante retomar las obligaciones tributarias y refrescar fechas en raz\u00f3n de los cambios normativos que se han dado en los \u00faltimos a\u00f1os, sobre todo para las entidades jur\u00eddicas inactivas, o aquellas sociedades que no desarrollaban una actividad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n de los factores productivos. <\/p>\n\n\n\n Para el 2025 debemos considerar que para el cumplimiento fiscal se implementar\u00e1 cambios importantes como es para junio la versi\u00f3n 4.4 de Comprobantes Electr\u00f3nicos, y para julio Hacienda Digital con los nuevos sistemas que renovar\u00e1 el ATV, TRAVI y otros que usamos actualmente para la atenci\u00f3n de las obligaciones y contacto con la Administraci\u00f3n Tributaria, y que pronto la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 la campa\u00f1a de educaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Otra nueva obligaci\u00f3n fue con la Ley 10597 publicada en el Alcance N\u00b0195 a La Gaceta del 3 de diciembre 2024, que reform\u00f3 el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, que vino a establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones v\u00e1lidamente v\u00eda correo electr\u00f3nico, que debe estar inscrito en el Registro Nacional, para ello, se dio un plazo de 6 meses que se cumple en julio tambi\u00e9n, para que esta instituci\u00f3n establezca el procedimiento a seguir por las entidades tanto de nueva constituci\u00f3n como las vigentes.<\/p>\n\n\n\n En vista de ello, es muy importante hacer un repaso de las distintas obligaciones en el \u00e1mbito fiscal, con el fin de tenerlas presentes y evitarnos a futuro el cobro de intereses o recargos o la aplicaci\u00f3n de sanciones, \u00faltimas que suelen ser severas y pueden ser notificadas en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n El cumplimiento para los primeros meses son las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n Es as\u00ed, que invitamos a considerar estos puntos, pues es importante estar al d\u00eda ante las autoridades fiscales y evitarnos la gesti\u00f3n de cobro o la imposibilidad de disponer a trav\u00e9s de las entidades jur\u00eddicas de activos de uso personal.<\/p>\n\n\n\n\n