{"id":36904,"date":"2024-10-24T05:31:32","date_gmt":"2024-10-24T11:31:32","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=36904"},"modified":"2024-10-24T05:32:54","modified_gmt":"2024-10-24T11:32:54","slug":"estos-son-algunos-cambios-para-el-cierre-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/finanzas\/estos-son-algunos-cambios-para-el-cierre-fiscal\/","title":{"rendered":"Estos son algunos cambios para el cierre fiscal"},"content":{"rendered":"\n

El cierre fiscal en Costa Rica se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 31 de diciembre del 2024. Por ello, desde ahora los expertos recomiendan tomar ciertas acciones.<\/p>\n\n\n\n

Una de ellas, es conocer los \u00faltimos cambios que trae consigo el cierre fiscal de este a\u00f1o a nivel de normativa.<\/p>\n\n\n\n

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores P\u00fablicos de Costa Rica,<\/a> explic\u00f3 que de las modificaciones recientes destaca las establecidas por la Ley N\u00b0 10381, del 14 de septiembre de 2023; que reforma la Ley N\u00b0 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre todo en lo concerniente al art\u00edculo 1, donde se entender\u00e1n gravadas las rentas pasivas de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados econ\u00f3micamente fuera del territorio nacional, en tanto y \u00fanicamente se obtengan por una entidad integrante de un grupo multinacional y que sea considerada como una entidad no calificada.<\/p>\n\n\n\n

Cit\u00f3 adem\u00e1s; que de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 10381 se considera entidad calificada a aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia econ\u00f3mica en territorio nacional, durante el periodo fiscal, y la determinaci\u00f3n de entidad calificada se realizar\u00e1 respecto a cada renta pasiva como (dividendos, intereses, regal\u00edas, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario) que provenga de bienes situados o derechos utilizados econ\u00f3micamente fuera del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n

\u201cEsta medida se realiz\u00f3 para buscar una mayor coherencia con los est\u00e1ndares fiscales internacionales y evitar que Costa Rica sea considerado como un pa\u00eds no cooperante en materia fiscal por la Uni\u00f3n Europea\u201d, indic\u00f3 Zamora.<\/p>\n\n\n\n

Cierre fiscal y mipymes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Otro cambio que impacta a las empresas costarricenses en este 2024 es el establecido en la Ley N\u00b0 10392, Ley para ampliar la reducci\u00f3n del Impuesto Sobre la Renta para las nuevas Mipymes de personas jur\u00eddicas. Este aplica la reducci\u00f3n del impuesto a las nuevas Mipymes de personas f\u00edsicas, la cual reform\u00f3 el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00b0 7092.<\/p>\n\n\n\n

Esta ley ampli\u00f3 los a\u00f1os fiscales de aprovechamiento de la reducci\u00f3n del pago de ISR pasando de tres a seis periodos fiscales y estableciendo los siguientes porcentajes de reducci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n