{"id":36738,"date":"2024-10-14T05:21:16","date_gmt":"2024-10-14T11:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=36738"},"modified":"2024-10-14T05:22:31","modified_gmt":"2024-10-14T11:22:31","slug":"underwriting-accionario-un-modelo-financiero-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/underwriting-accionario-un-modelo-financiero-empresarial\/","title":{"rendered":"Underwriting accionario; un modelo financiero empresarial"},"content":{"rendered":"\n
Por: Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D<\/strong> El acceso a recursos monetarios para efectos del financiamiento es sin duda un aspecto medular de la gesti\u00f3n empresarial, donde puntos tales como la tasa de inter\u00e9s, el plazo, las garant\u00edas y el riesgo, juegan un papel fundamental en la escogencia de uno u otro instrumento que permita solventar las necesidades de liquidez para la puesta en marcha de un determinado proyecto, o bien, la tenencia y accesibilidad del flujo pecuniario adecuado para el correcto accionar del giro comercial.<\/p>\n\n\n\n Derivado de la observancia de diferentes figuras de financiamiento, llama la atenci\u00f3n el denominado contrato del underwriting accionario financiero, el cual por sus caracter\u00edsticas es clasificado como at\u00edpico, oneroso y bilateral, y que deviene de la necesidad de una determinada empresa de contar con acceso a recursos dinerarios para una operaci\u00f3n espec\u00edfica, y donde no necesariamente se requiera el uso de alguna garant\u00eda real para su proceder, enti\u00e9ndase una hipoteca o prenda dependiendo del caso. Esta figura contractual conlleva consigo la emisi\u00f3n de acciones de la persona jur\u00eddica, las cuales funcionan tanto como t\u00edtulo transaccionado y generador de la liquidez necesaria, as\u00ed como de la garant\u00eda de la operaci\u00f3n en general.<\/p>\n\n\n\n El funcionamiento puntual del contrato deviene de la emisi\u00f3n de las acciones por parte de la sociedad an\u00f3nima con la necesidad de financiamiento, mismas que son cedidas a un tercero denominado como el underwriter, quien adquiere los t\u00edtulos a manera de cedatario, y quien, procede a entregar el capital acordado en el acto a la empresa, funcionando los documentos entregados como garant\u00eda. Esta parte de la figura suele ser representada por un banco, o un ente financiero, que dependiendo de las cl\u00e1usulas contractuales definidas, cuenta con dos opciones, la colocaci\u00f3n, o bien, la adquisici\u00f3n final de los documentos accionarios.<\/p>\n\n\n\n Para la primera alternativa, siendo esta la esencia misma del convenio, este tercero intermediario debe proceder con la colocaci\u00f3n de las acciones en el mercado, esto por medio del contacto directo a posibles inversionistas interesados, donde dicha operaci\u00f3n es realizada a un valor mayor que el monto original sobre el cual la empresa traslada el t\u00edtulo al underwriter, gener\u00e1ndole as\u00ed una ganancia. En la segunda opci\u00f3n, tambi\u00e9n conocida como reserva de no colocaci\u00f3n, el intermediario procede a adjudicarse las acciones que no han sido vendidas en el mercado abierto, convirti\u00e9ndose as\u00ed en un socio directo de la empresa que ha financiado en primera instancia, contando de esta forma con una participaci\u00f3n e inter\u00e9s directo en el funcionamiento de su giro comercial.<\/p>\n\n\n\n No debe dejarse de lado que en el fondo, el contrato encierra una figura de pr\u00e9stamo lucrativo, por lo cual la empresa debe cancelar el monto adeudado al underwriter con base en las cl\u00e1usulas pactadas, cubriendo intereses y la amortizaci\u00f3n, donde las acciones cedidas sirven tanto como garant\u00eda prendaria para el cubrimiento del saldo, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de venta por el intermediario y su correspondiente ganancia, pues debe se\u00f1alarse que esta entidad adquiere las acciones a un monto menor de aquel dado para la venta final. Cabe indicar que al generarse una ganancia por los t\u00edtulos accionarios, debe su gestor cancelar la correspondiente carga tributaria del 15%, se\u00f1alada por el impuesto a las ganancias de capital mobiliario.<\/p>\n\n\n\n Puede observarse que el contrato en s\u00ed mismo presenta una manera expedita para la obtenci\u00f3n de financiamiento a una tasa baja y sin compromiso de bienes inmuebles para su proceder, no obstante, al ser sustentado en valores accionarios, claramente esto implica la entrada de nuevos socios al haber de la persona jur\u00eddica, cediendo en parte el control y deviniendo en la apertura de cuentas y de los libros sociales, donde se tienen nuevos propietarios, esto en funci\u00f3n de la proporcionalidad adquirida por los compradores finales de las acciones, o bien, en caso de ser definido en el convenio, el mismo underwriter pasa a ser en parte due\u00f1o de la empresa.<\/p>\n\n\n\n Adicionalmente, puede resaltarse la transmisi\u00f3n del riesgo sist\u00e9mico de la colocaci\u00f3n accionaria por parte del emisor para con el tomador o intermediario, pues es este \u00faltimo quien adquiere la obligaci\u00f3n de colocar dichos t\u00edtulos en el mercado, y en caso de no lograrlo, y de establecerse la cl\u00e1usula respectiva, debe proceder con la materializaci\u00f3n de su compra directa, lo cual asegura un 100% de la cesi\u00f3n del capital accionario emitido, que por ende permite a la empresa contar con el flujo de efectivo solicitado en primer lugar.<\/p>\n\n\n\n Claramente, el contrato debe ser evaluado para cada situaci\u00f3n particular, y no debe ser considerado como un modelo est\u00e1ndar, en especial al denotar un contenido sensible en materia de la entrega del control de la persona jur\u00eddica, implicando una revisi\u00f3n espec\u00edfica y pertinente para su aplicaci\u00f3n en cada caso, considerando el riesgo y el costo financiero a la vez.<\/p>\n\n\n\n
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador<\/strong><\/p>\n\n\n\n