{"id":36712,"date":"2024-10-11T06:33:07","date_gmt":"2024-10-11T12:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=36712"},"modified":"2024-10-11T06:33:49","modified_gmt":"2024-10-11T12:33:49","slug":"19-de-octubre-plazo-maximo-para-solicitar-sustitucion-de-sancion-de-cierre-de-negocios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/19-de-octubre-plazo-maximo-para-solicitar-sustitucion-de-sancion-de-cierre-de-negocios\/","title":{"rendered":"19 de octubre plazo m\u00e1ximo para solicitar sustituci\u00f3n de sanci\u00f3n de cierre de negocios"},"content":{"rendered":"\n

Por: Claudia Cabezas, Consultora Legal de <\/strong>Grant Thornton<\/strong><\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Durante los \u00faltimos a\u00f1os el pa\u00eds ha afrontado situaciones dif\u00edciles como rezagos de la pandemia y otros males internacionales que afectan a los contribuyentes, por lo cual muchos contribuyentes se vieron en la necesidad de dejar de cumplir con sus obligaciones materiales ante las Administraciones Tributarias, lo cual es m\u00e1s gravosa cuando la obligaci\u00f3n refiere al pago del Impuesto sobre el Valor Agregado por las sanciones que conllevan.<\/p>\n\n\n\n

Esto porque seg\u00fan el art\u00edculo 86 C\u00f3digo Tributario (CNPT) cuando los contribuyentes como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n no cumplen con el traslado al fisco del monto percibido o de realizar la declaraci\u00f3n del mes correspondiente y que adem\u00e1s, sean previamente requeridos por la Administraci\u00f3n Tributaria, se genera una sanci\u00f3n del cierre de negocios por un plazo de cinco d\u00edas, lo que implica que el Ministerio de Hacienda bloquea la emisi\u00f3n de Factura electr\u00f3nica por ese plazo y cierre de los locales comerciales que posea el cliente, lo cual es muy perjudicial para cualquier empresa o comercio tanto a nivel de venta como de su imagen.<\/p>\n\n\n\n

Aunado a lo anterior, aunque el contribuyente sea sancionado con el cierre de negocios, siempre debe cumplir con la obligaci\u00f3n pendiente, es decir, con el pago del principal y de sus intereses, as\u00ed como la sanci\u00f3n por mora. Adem\u00e1s de que, este cierre no puede incidir en  seguir con el cumplimiento de otras  obligaciones como son la planilla y pagos operativos.<\/p>\n\n\n\n

Es por lo anterior,  en abril del 2022, se public\u00f3 ley de la Rep\u00fablica N\u00b010165 mediante la cual se le brind\u00f3 un respiro a los contribuyentes que estaban afrontando una situaci\u00f3n dif\u00edcil con el pago de IVA, y que, como hemos se\u00f1alado, acarrea la consecuencia gravosa como el cierre de negocios por cinco d\u00edas,  para que optara por un arreglo de pago y lograra sustituir la sanci\u00f3n por una sanci\u00f3n econ\u00f3mica. Sin embargo, \u00e9sta se dirigi\u00f3 de forma exclusiva para el sector hotelero y respondi\u00f3 a los procesos iniciados antes del 30 de junio de 2021 o que estuviera en firme o en proceso de notificar la Propuesta Motivada.<\/p>\n\n\n\n

El pasado 19 de agosto de 2024 esta ley fue reformada para ampliar el alcance a todos los contribuyentes y adem\u00e1s establece la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de cierre de negocios para cualquier obligado tributario con un procedimiento sancionador de cierre de negocios que se encuentre en firme, en proceso de notificaci\u00f3n la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022. La sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de cierre de negocios es por un cuarto de salario base y en caso de ser un gran contribuyente, se sustituye por tres salarios base.<\/p>\n\n\n\n

Esta ley, incorpora que, los contribuyentes quienes no est\u00e9n al d\u00eda con el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado tengan la posibilidad de presentar un fraccionamiento de este impuesto, situaci\u00f3n que por ley no es posible por ser un impuesto trasladable en su condici\u00f3n de contribuyente como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Lo anterior ha permitido que, los contribuyentes realicen estos arreglos de pago y soliciten la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n, pero quienes han optado por el cambio de la sanci\u00f3n y tengan deudas de este Impuesto sin que tengan conocimiento de esto, sean prevenidos por parte de las Administraciones para que procedan con el arreglo de pago o el pago de estos impuestos con un plazo m\u00e1ximo al 19 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n

Lo que implica que, aunque la norma establece fecha l\u00edmite para proceder con la solicitud al 19 de octubre de 2024, se tiene plazo hasta un mes despu\u00e9s para cancelar los impuestos pendientes y que la administraci\u00f3n contin\u00fae con el tr\u00e1mite de solicitud de sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de cierre de negocios.<\/p>\n\n\n\n

A pesar de lo anterior, si bien la exposici\u00f3n de motivos de la ley expone que nace para amortiguar las consecuencias producto de la pandemia, lo cierto es que este cambio trae muchos beneficios como el acercamiento de los contribuyentes para el pago de los impuestos pendientes, liberaci\u00f3n de las administraciones de la carga de procedimientos que actualmente se encuentran en tr\u00e1mite y asegurar el ingreso a las arcas del Estado del pago de la sanci\u00f3n por sustituci\u00f3n, por lo cual, lo id\u00f3neo es que se realice la sustituci\u00f3n de sanci\u00f3n incluso de Propuestas motivadas notificadas posteriormente a marzo de 2022 y que actualmente est\u00e9n en tr\u00e1mite recursivo.<\/p>\n\n\n\n

Quienes puedan optar por este cambio de sanci\u00f3n es la oportunidad para realizarlo antes del plazo final otorgado por ley, porque eliminan el miedo que implica esta sanci\u00f3n tan grosera de que se proceda a realizar el cierre de negocios.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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