{"id":36523,"date":"2024-09-26T07:00:40","date_gmt":"2024-09-26T13:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=36523"},"modified":"2024-09-26T07:01:30","modified_gmt":"2024-09-26T13:01:30","slug":"comprobantes-electronicos-deben-usarse-correctamente-para-evitar-contratiempos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/comprobantes-electronicos-deben-usarse-correctamente-para-evitar-contratiempos\/","title":{"rendered":"Comprobantes electr\u00f3nicos deben usarse correctamente para evitar contratiempos"},"content":{"rendered":"\n

Por: Dunia Zamora, presidenta del <\/strong>Colegio de Contadores P\u00fablicos de Costa Rica<\/strong><\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La Administraci\u00f3n Tributaria est\u00e1 vigilando el correcto uso de los comprobantes electr\u00f3nicos. Esto para identificar las facturas falsas que se est\u00e1n moviendo en el comercio, como parte de su plan de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Esta entidad envi\u00f3 a consulta p\u00fablica el Reglamento de Comprobantes Electr\u00f3nicos para Efectos Tributarios. Los contribuyentes deben estar alertas a los cambios que puedan surgir. As\u00ed como usar correctamente los comprobantes electr\u00f3nicos autorizados y vigilar los servicios de su proveedor de facturas electr\u00f3nicas. Esto para que realice las actualizaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n

El comprobante electr\u00f3nico es una de las herramientas empleadas para la fiscalizaci\u00f3n de los contribuyentes. Actualmente, el Ministerio de Hacienda desarrolla un plan de fiscalizaci\u00f3n que busca identificar facturas ap\u00f3crifas o falsas que se est\u00e1n emitiendo en el mercado.<\/p>\n\n\n\n

Estas facturas se est\u00e1n emitiendo, seg\u00fan ha indicado la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n, de forma an\u00f3mala y consecutivamente. Ello, sobre todo,\u00a0a ciertas horas de la noche. Esto deja entrever, por los montos y por el volumen, que no corresponden a actividades comerciales reales. Sino a actividades que constituyen una \u201cfachada\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Es esencial contar con la factura gr\u00e1fica y verificar si cumple con todos los requisitos. Esto ya que Hacienda busca confirmar si es un servicio con factura falsa, para identificar qui\u00e9n est\u00e1 emitiendo masivamente este tipo de comprobantes electr\u00f3nicos. Con ello, poner la denuncia penal.<\/p>\n\n\n\n

Comprobantes electr\u00f3nicos y cierre de negocios<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n se previene sobre la aprobaci\u00f3n de la Ley para Facilitar la Regularizaci\u00f3n de la Condici\u00f3n Tributaria en apoyo a la Formalidad y a la Reactivaci\u00f3n de la Econom\u00eda N\u00b010491. Esta ley reforma los art\u00edculos 1, 2 y 6 de la Ley 10165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n de Cierre de Negocios y Facilitaci\u00f3n del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricci\u00f3n Sanitaria. Con ello, busca facilitar la regularizaci\u00f3n tributaria y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n

Esta reforma de la Ley 10165, es de inter\u00e9s para los contribuyentes ya que sustituye la aplicaci\u00f3n de cierre del negocio por sanciones econ\u00f3micas que van desde los tres salarios base para grandes contribuyentes (\u00a21.386.600,00) y un cuarto del salario base para el resto de los contribuyentes nacionales (\u00a2115.550,00).<\/p>\n\n\n\n

La medida solo aplica a procedimientos sancionadores de cierre de negocios que se encuentren en firme, en proceso de notificaci\u00f3n o iniciados antes del 31 de marzo de 2022. Esto solo cuando el obligado tributario est\u00e9 al d\u00eda en sus obligaciones tributarias materiales y formales.<\/p>\n\n\n\n

La sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 86 Infracciones, que dan lugar al cierre del negocio, del C\u00f3digo de Normas y Procedimientos Tributarios, se aplica a los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes electr\u00f3nicos autorizados por la Administraci\u00f3n Tributaria. O en no entreg\u00e1rselos al cliente en el acto de compra, venta o prestaci\u00f3n del servicio. O bien, los sujetos pasivos que fueron requeridos por Hacienda previamente, para que presenten las declaraciones omitidas o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado. En este \u00faltimo caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hicieron dentro del plazo concedido al efecto.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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