{"id":35475,"date":"2024-06-25T08:25:24","date_gmt":"2024-06-25T14:25:24","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=35475"},"modified":"2024-06-25T08:26:21","modified_gmt":"2024-06-25T14:26:21","slug":"primer-pago-parcial-del-2024-debe-realizarse-antes-del-28-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/finanzas\/primer-pago-parcial-del-2024-debe-realizarse-antes-del-28-de-junio\/","title":{"rendered":"Primer pago parcial del 2024 debe realizarse antes del 28 de junio"},"content":{"rendered":"\n

Los contribuyentes del pa\u00eds, inscritos en el R\u00e9gimen Tradicional, deber\u00e1n cumplir una obligaci\u00f3n tributaria que trae consigo junio 2024. Se trata del primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta. Este deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar, el pr\u00f3ximo 28 de junio para evitar el pago de intereses.<\/p>\n\n\n\n

El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente. Precisamente, el pago parcial es un adelanto del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos espec\u00edficos del a\u00f1o. Estos son junio, septiembre y diciembre.<\/p>\n\n\n\n

Carlos G\u00f3mez, socio de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica<\/a>, explic\u00f3 que esta obligaci\u00f3n est\u00e1 estipulada en el art\u00edculo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El pago se debe realizar mediante conectividad bancaria, recibo oficial de pago D110 o la funcionalidad D\u00e9bito en Tiempo Real \u201cDTR\u201d del sistema de Administraci\u00f3n Tributaria Virtual \u201cATV\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Intereses del pago parcial<\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El especialista coment\u00f3 que, si un contribuyente omite realizar el pago parcial a m\u00e1s tardar el 28 de junio, no recibir\u00eda sanciones directas por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria. No obstante, ese no pago le generar\u00eda intereses a partir del d\u00eda siguiente que deber\u00e1n saldarse al momento de su pago efectivo o hasta el pago total del Impuesto sobre la Renta final del per\u00edodo fiscal.<\/p>\n\n\n\n

Esto, dijo G\u00f3mez, sucede porque la Ley establece que los intereses se imputan antes que el principal en los pagos subsiguientes, lo que puede resultar en saldos descubiertos, por el hecho que primero cubren los intereses acumulados una vez que se realice el pago de liquidaci\u00f3n del Impuesto de Renta el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n

\u201cLo que va a pasar es, por ejemplo, si el contribuyente ten\u00eda que hacer un pago parcial de un mill\u00f3n de colones en junio y no lo hizo, eso va a generar intereses. Cuando vaya a realizar su liquidaci\u00f3n final, lo que va a entender el sistema es que usted est\u00e1 pagando primero los intereses y despu\u00e9s el principal. Entonces le puede quedar ese saldo en deuda. \u00bfQu\u00e9 es lo que pasa? La gente dice, yo no hago los pagos parciales y despu\u00e9s voy y pago el impuesto sobre la renta. Ok, perfecto. Usted pag\u00f3 el impuesto sobre la renta. El problema son los intereses que quedaron ah\u00ed y que van a seguir gener\u00e1ndose. Esto porque los pagos primero se imputan los intereses y luego al principal. Entonces lo que va a quedar es un principal sin haber pagado, que va a generar intereses. Ese monto le va a quedar ah\u00ed y va a continuar generando intereses. Si el contribuyente no los paga, va a tener despu\u00e9s que pagar intereses\u201d, recomend\u00f3 G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n

Eliminaci\u00f3n del monto<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

A\u00f1adi\u00f3 que un punto importante es que el contribuyente analice si se deben solicitar reducciones o eliminaciones. Con respecto a este \u00faltimo punto, dijo, en caso de que los contribuyentes est\u00e9n proyectando p\u00e9rdidas para el per\u00edodo fiscal 2024, se puede solicitar la disminuci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de este pago parcial en junio. Ello as\u00ed como en los de septiembre y diciembre.<\/p>\n\n\n\n

\u201cLa disminuci\u00f3n opera en los casos en que en per\u00edodos fiscales anteriores el contribuyente haya tenido ingresos extraordinarios que no tendr\u00e1 en el per\u00edodo actual y que afectaron la base de c\u00e1lculo de los pagos parciales. El segundo es que el contribuyente prevea que tendr\u00e1 p\u00e9rdidas\u201d, coment\u00f3 G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n

Ante estas situaciones, se pueden realizar la respectiva solicitud ante la Administraci\u00f3n Tributaria. No obstante, esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente. Es decir, del 28 de junio pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n

La solicitud se realiza mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda TRAVI y la misma debe ir debidamente fundamentada y se debe demostrar adecuadamente la p\u00e9rdida esperada (examen de la informaci\u00f3n financiera prospectiva) o los ingresos extraordinarios (certificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n

En caso de que esa solicitud de reducci\u00f3n o disminuci\u00f3n sea rechazada, y el contribuyente termine pagando m\u00e1s dinero del que deb\u00eda en su Declaraci\u00f3n de Impuesto de Renta, ese dinero adicional pagado se convierte en cr\u00e9ditos fiscales una vez que sea presenta la declaraci\u00f3n de renta. Estos cr\u00e9ditos pueden utilizarse para compensar otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en retenciones de salarios o solicitar una devoluci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfC\u00f3mo se calcula el pago parcial?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Los pagos parciales se calculan tomando en cuenta el Impuesto sobre la Renta pagado el a\u00f1o inmediato anterior o el promedio aritm\u00e9tico de los \u00faltimos tres a\u00f1os, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta divisi\u00f3n ser\u00e1 el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n

Por ejemplo, suponga que en el per\u00edodo 2023 su impuesto de renta por pagar fue de, 1 mill\u00f3n de colones. Ese monto debe dividirlo entre 4, lo que dar\u00e1 como resultado 250 mil colones. Ese ser\u00e1 el monto que deber\u00e1 cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante el a\u00f1o 2024. Esto en el caso del a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n

En el caso del promedio aritm\u00e9tico de los tres per\u00edodos anteriores, se calcula de la siguiente forma. Suponga que en el per\u00edodo 2021 su impuesto de renta por pagar fue de 500.000 colones; en el periodo 2022, 1.000.000 de colones; y en el per\u00edodo 2023, 2.500.000 colones. En este caso debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado 4.000.000 de colones. Este \u00faltimo se debe dividir entre 3 para encontrar el promedio de los tres per\u00edodos fiscales, lo que resulta en un monto de 1.333.333 de colones. Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el \u00faltimo periodo, debe tomarse el \u00faltimo periodo como referencia para el c\u00e1lculo. De esta forma se dividir\u00eda 2.500.00 entre 4 para un pago parcial de 625.000.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s informaci\u00f3n y noticias de FINANZAS aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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