{"id":34547,"date":"2024-04-12T07:22:20","date_gmt":"2024-04-12T13:22:20","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=34547"},"modified":"2024-04-12T07:23:04","modified_gmt":"2024-04-12T13:23:04","slug":"esta-es-la-importancia-de-realizar-el-analisis-de-comparabilidad-en-precios-de-transferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/esta-es-la-importancia-de-realizar-el-analisis-de-comparabilidad-en-precios-de-transferencia\/","title":{"rendered":"Esta es la importancia de realizar el an\u00e1lisis de comparabilidad en precios de transferencia"},"content":{"rendered":"\n

Por: MIB. <\/strong>Bianka Vargas Mondrag\u00f3n<\/strong><\/a>, economista y especialista en Precios de Transferencia de <\/strong>Baker Tilly Costa Rica<\/strong><\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Mediante el oficio DGT-203-2022 la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n (DGT) de Costa Rica respondi\u00f3 a la consulta de un contribuyente sobre el an\u00e1lisis de comparabilidad de precios en transacciones entre partes vinculadas, destacando la importancia de adherirse a principios de plena competencia en las operaciones comerciales.<\/p>\n\n\n\n

La consulta que comentamos la realiz\u00f3 una empresa de inter\u00e9s p\u00fablico no estatal. Esta es propietaria de una subsidiaria que gestiona una finca que cultiva banano y est\u00e1 dedicada al desarrollo bananero nacional. La empresa, a su vez, es propietaria de otra subsidiaria que administra otra finca que tambi\u00e9n produce banano.<\/p>\n\n\n\n

La consultante indica que las transacciones que se llevan a cabo entre ambas compa\u00f1\u00edas son de pr\u00e9stamos y servicios de laboratorio, pero, que las mismas, se establecen a precios de mercado y regulados mediante los Reglamentos de Prestaci\u00f3n de Servicios de Laboratorio, as\u00ed como del Reglamento General del Fondo de Pr\u00e9stamos a Productores (los reglamentos) que es aplicable al sector bananero en general.<\/p>\n\n\n\n

Lo anterior, lleva a la empresa a consultar por la obligaci\u00f3n de realizar el estudio de precios de transferencia, el cual, dentro de su contenido, cuenta con una secci\u00f3n de an\u00e1lisis de comparabilidad donde se detallan las caracter\u00edsticas de las operaciones, productos o servicios, funciones, riesgos y activos de las partes involucradas, los t\u00e9rminos contractuales, las condiciones econ\u00f3micas y del mercado, las estrategias empresariales, y la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de precios de transacciones comparables, tanto internas como externas. El consultante argumenta que los precios fijados entre las entidades vinculadas se consideran acordes con las condiciones de mercado, asegurando la ausencia de un trato diferenciado al adherirse a normativas generales y condiciones habituales del sector.<\/p>\n\n\n\n

Por su parte, la DGT le indica a la consultante que el Art. 81 bis de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligaci\u00f3n de los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades a determinar sus ingresos, costos y deducciones, que afecten la determinaci\u00f3n de su renta neta, seg\u00fan el principio de libre competencia, debidamente documentado.<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1ala la Administraci\u00f3n que para demostrar el principio de libre competencia es necesario aplicar un an\u00e1lisis de comparabilidad para cada transacci\u00f3n comercial efectuada con partes vinculadas. Esto implica considerar las pautas espec\u00edficas que permiten establecer la comparabilidad entre transacciones realizadas con partes vinculadas y aquellas llevadas a cabo con terceros independientes. Asimismo, le indica que es fundamental determinar el m\u00e9todo m\u00e1s adecuado y demostrar que el precio o margen de utilidad es comparable al que se habr\u00eda acordado bajo condiciones de mercado.<\/p>\n\n\n\n

En su an\u00e1lisis, la DGT indica que los reglamentos no garantizan que el precio aplicado sea a valor de mercado. Para ello, debe existir un estudio detallado que demuestre que tanto el precio como la tasa de inter\u00e9s corresponden a valores comparables, y que estos son pertinentes para efectos fiscales conforme lo establece la normativa aplicable a las empresas que realizan actividades econ\u00f3micas con empresas vinculadas.<\/p>\n\n\n\n

En este sentido, la DGT concluye que s\u00ed se debe cumplir con el an\u00e1lisis de comparabilidad, mismo que forma parte de las secciones que componen el informe de precios de transferencia; adem\u00e1s de que debe demostrar la aplicaci\u00f3n del principio de libre competencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 81 bis de la LISR y su reglamento.<\/p>\n\n\n\n

Este caso ilustra la complejidad y la rigurosidad con la que las autoridades fiscales en Costa Rica abordan las operaciones entre partes vinculadas. Adem\u00e1s, resalta la necesidad de poder demostrar la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia mediante la documentaci\u00f3n y an\u00e1lisis de soporte adecuados.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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