{"id":31730,"date":"2023-09-19T08:24:12","date_gmt":"2023-09-19T14:24:12","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=31730"},"modified":"2023-09-19T08:25:05","modified_gmt":"2023-09-19T14:25:05","slug":"septiembre-trae-consigo-el-segundo-pago-parcial-de-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/finanzas\/septiembre-trae-consigo-el-segundo-pago-parcial-de-renta\/","title":{"rendered":"Septiembre trae consigo el segundo pago parcial de renta"},"content":{"rendered":"\n

Este mes de septiembre trae consigo una obligaci\u00f3n tributaria para todos los contribuyentes del pa\u00eds. Se trata del segundo pago parcial del impuesto de renta. Este debe realizarse, a m\u00e1s tardar, el pr\u00f3ximo 30 de septiembre para evitar el pago de intereses.<\/p>\n\n\n\n

Carlos G\u00f3mez, socio director de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica<\/a>, explic\u00f3 que el pago parcial es, en esencia, un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos clave del a\u00f1o. Estos son junio, septiembre y diciembre. Esta obligaci\u00f3n est\u00e1 estipulada en el art\u00edculo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n

El especialista coment\u00f3 que es el Ministerio de Hacienda el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente mediante el sistema de conectividad bancaria. Precisamente, para cada uno de los tres adelantos o pagos parciales, el monto ser\u00e1 el mismo; es decir, en septiembre el contribuyente deber\u00e1 cancelar el mismo monto que tuvo que pagar en junio anterior.<\/p>\n\n\n\n

Este pago se calcula tomando en cuenta el a\u00f1o inmediato anterior o el promedio aritm\u00e9tico de los \u00faltimos tres a\u00f1os, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta divisi\u00f3n ser\u00e1 el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfC\u00f3mo calcular el pago parcial?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Por ejemplo, suponga que en el per\u00edodo 2022 su impuesto de renta por pagar fue de, 1 mill\u00f3n de colones. Ese monto debe dividirlo entre 4, lo que dar\u00e1 como resultado 250 mil colones. Ese ser\u00e1 el monto que deber\u00e1 cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante el a\u00f1o 2023. Esto en el caso del a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n

En el caso del, promedio aritm\u00e9tico de los tres per\u00edodos anteriores, se calcula de la siguiente forma. Suponga que en el per\u00edodo 2020su impuesto de renta por pagar fue de 500.000 colones; en el periodo 2021, 1.000.000 de colones; y en el per\u00edodo 2022, 2.500.000 colones. En este caso debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado 4.000.000 de colones. Este \u00faltimo se debe dividir entre 3 para encontrar el promedio de los tres per\u00edodos fiscales, lo que resulta en un monto de 1.333.333 de colones. Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el \u00faltimo periodo, debe tomarse el \u00faltimo periodo como referencia para el c\u00e1lculo. De esta forma se dividir\u00eda 2.500.00 entre 4 para un pago parcial de 625.000.<\/p>\n\n\n\n

Posibles p\u00e9rdidas o menores ingresos de los contribuyentes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El socio director de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, a\u00f1adi\u00f3 que este segundo pago parcial reviste de particular importancia, ya que, para muchas empresas y contribuyentes, en este punto del a\u00f1o, ya se pueden vislumbrar situaciones financieras que hagan necesario solicitar la anulaci\u00f3n de este pago parcial en septiembre, as\u00ed como el de diciembre.<\/p>\n\n\n\n

En este sentido, G\u00f3mez se\u00f1al\u00f3 que la ley prev\u00e9 la posibilidad de solicitar la anulaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los pagos parciales. La disminuci\u00f3n opera en los casos en que en el per\u00edodo fiscal anterior el contribuyente haya tenido ingresos extraordinarios que no tendr\u00e1 en el per\u00edodo actual y que afectaron la base de c\u00e1lculo de los pagos parciales. El segundo es que el contribuyente prevea que tendr\u00e1 p\u00e9rdidas.<\/p>\n\n\n\n

Ante estas situaciones, se pueden realizar la respectiva solicitud ante la Administraci\u00f3n Tributaria. No obstante, esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente. Es decir, del 30 de setiembre pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n

\u201cImaginemos, por ejemplo, cuando estuvo el Covid-19. Muchos contribuyentes empezaron a vender mascarillas en grandes cantidades. En este momento, eso ya no sucede, ya no se vende una cantidad similar de mascarillas a los a\u00f1os anteriores. Esto implicar\u00e1 que muy probablemente su ingreso no sea el mismo que en esos a\u00f1os. O pensemos que usted gan\u00f3 un proceso especial, un juicio siendo abogado o gan\u00f3 una licitaci\u00f3n que le afect\u00f3 ese periodo y que eso es un ingreso extraordinario. Usted le puede solicitar a la administraci\u00f3n esa disminuci\u00f3n\u201d, mencion\u00f3 G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n

Solicitud<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Esta solicitud se realiza mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda y la misma debe ir debidamente fundamentada y se debe demostrar adecuadamente la p\u00e9rdida esperada (examen de la informaci\u00f3n financiera prospectiva) o los ingresos extraordinarios (certificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n

En caso de que esa solicitud de reducci\u00f3n o disminuci\u00f3n sea rechazada, y el contribuyente termine pagando m\u00e1s dinero del que deb\u00eda en su Declaraci\u00f3n de Impuesto de Renta, ese dinero adicional pagado se convierte en cr\u00e9ditos fiscales una vez que sea presenta la declaraci\u00f3n de renta. Estos cr\u00e9ditos pueden utilizarse para compensar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en retenciones de salarios o solicitar una devoluci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 pasa si no realiz\u00f3 el segundo pago parcial en septiembre?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El socio director de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica se\u00f1al\u00f3 que, si un contribuyente omite realizar uno de los pagos parciales, esto no conlleva sanciones directas. No obstante, s\u00ed le generar\u00e1 intereses. Esto, dijo, porque la Ley establece que los intereses se imputan antes que el principal en los pagos subsiguientes, lo que puede resultar en saldos pendientes con intereses acumulados una vez que se realice el pago del Impuesto de Renta el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n

\u201cLo que va a pasar es, por ejemplo, si usted ten\u00eda que hacer un pago parcial de un mill\u00f3n de colones en junio y no lo hizo, eso va a generar intereses. Cuando usted vaya a realizar su siguiente pago, lo que va a entender el sistema es que usted est\u00e1 pagando primero los intereses y despu\u00e9s el principal. Entonces le puede quedar ese saldo en contra. \u00bfQu\u00e9 es lo que pasa? La gente dice, yo no hago los pagos parciales y despu\u00e9s voy y pago el impuesto sobre la renta. Ok, perfecto. Usted pag\u00f3 el impuesto sobre la renta. El problema son los intereses que quedaron ah\u00ed y que van a seguir gener\u00e1ndose. Esto porque los pagos primero se imputan los intereses y luego al principal. Entonces lo que va a quedar es un principal sin haber pagado, que va a generar intereses. Ese monto le va a quedar ah\u00ed. Ese es el problema. Estos generan intereses. Si usted no los paga, va a tener despu\u00e9s que pagar intereses. Por esto es muy importante realizar los pagos parciales o analizar si se deben solicitar reducciones o eliminaciones\u201d, concluy\u00f3 el socio director de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica<\/a>.<\/p>\n\n\n\n

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