{"id":30922,"date":"2023-07-26T08:26:42","date_gmt":"2023-07-26T14:26:42","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=30922"},"modified":"2023-07-26T08:27:38","modified_gmt":"2023-07-26T14:27:38","slug":"estos-son-algunos-cambios-tributarios-en-el-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/finanzas\/estos-son-algunos-cambios-tributarios-en-el-pais\/","title":{"rendered":"Estos son algunos cambios tributarios en el pa\u00eds"},"content":{"rendered":"\n
Los contribuyentes costarricenses deber\u00e1n estar atentos a pr\u00f3ximos cambios tributarios que se realizar\u00e1n en el pa\u00eds. As\u00ed lo recordaron algunas organizaciones.<\/p>\n\n\n\n
Una de ellas es el Colegio de Contadores P\u00fablicos de Costa Rica<\/a>. Ellos se\u00f1alaron que el Ministerio de Hacienda emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n para agregar en los comprobantes electr\u00f3nicos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes o servicios a cr\u00e9dito por 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores P\u00fablicos, explic\u00f3 que se agregaron dos c\u00f3digos de condici\u00f3n de venta en la factura:<\/p>\n\n\n\n \u201dEso significa que quien vende lo declara y quien compra podr\u00e1 usar el IVA como cr\u00e9dito en sus declaraciones. Este documento, bajo la condici\u00f3n 11, funciona como un recibo de pago para Hacienda\u201d, detall\u00f3 Zamora.<\/p>\n\n\n\n Anteriormente los contribuyentes que realizaban ventas a cr\u00e9dito deb\u00edan trasladar el IVA al Ministerio de Hacienda en el momento de la venta. Ello sin que mediara el pago del consumidor final. Con la integraci\u00f3n de estos nuevos c\u00f3digos y cambios tributarios, los contribuyentes podr\u00e1n trasladar el IVA cuando el cliente realice el pago de la venta del bien o servicio. O cuando se cumplan los 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n Esta modificaci\u00f3n entrar\u00eda a regir tras 90 d\u00edas naturales despu\u00e9s de publicada la resoluci\u00f3n. Por ello, estar\u00eda vigente a partir del 9 de setiembre.<\/p>\n\n\n\n Otro de los cambios tributarios, es que el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 un decreto para modificar el art\u00edculo 11 denominado \u201cExenciones\u201d. Esto del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. El cual permite a entidades p\u00fablicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a aportar bienes y servicios para las redes de cuido y centros de atenci\u00f3n para adultos mayores, quedar exentos del pago del IVA.<\/p>\n\n\n\n\n