{"id":28230,"date":"2023-02-14T07:20:08","date_gmt":"2023-02-14T13:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/rumboeconomico.net\/?p=28230"},"modified":"2023-02-14T07:21:10","modified_gmt":"2023-02-14T13:21:10","slug":"reglamento-de-condonacion-de-interes-y-multas-con-la-ccss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/reglamento-de-condonacion-de-interes-y-multas-con-la-ccss\/","title":{"rendered":"Reglamento de condonaci\u00f3n de inter\u00e9s y multas con la CCSS"},"content":{"rendered":"\n

Por: <\/strong>Marlon Salazar<\/strong><\/a>, socio del Bufete Legalit\u00e9t Abogados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El pasado 2 de mayo se public\u00f3 en la Gaceta, la Ley N\u00b0 10232 denominada \u201cLey de Autorizaci\u00f3n y Condonaci\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n de las Cargas Sociales\u201d. Este autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar los intereses, multas y recargos que los trabajadores independientes y los patronos adeuden. Ello como consecuencia del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del R\u00e9gimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).<\/p>\n\n\n\n

No obstante, la entrada en vigencia de esta ley qued\u00f3 sujeta a que la Caja procediera a realizar los ajustes en su sistema de informaci\u00f3n. Y, sobre todo, emitiera el reglamento respectivo. Para tales efectos, el legislador le concedi\u00f3 a la Administraci\u00f3n el plazo de 3 meses.<\/p>\n\n\n\n

Finalmente, el 14 de diciembre de 2022, (5 meses despu\u00e9s de la fecha otorgada) la Junta Directiva de la CCSS publica en la Gaceta, el Reglamento N\u00b0 9298. Este viene a establecer los lineamientos necesarios para condonar las multas, recargos e intereses. En consecuencia, es a partir de este momento que, la Ley N\u00b0 10232 entra en vigor. Por tanto, se hace posible la solicitud de condonaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

De acuerdo con el reglamento, dicha condonaci\u00f3n aplica para trabajadores independientes y patronos (persona f\u00edsica o jur\u00eddica). As\u00ed sea que el cobro se encuentre en sede administrativa, en cobro judicial, o incluso si ya existe un convenio de pago.<\/p>\n\n\n\n

El plazo para acogerse a la condonaci\u00f3n es de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento. Es decir, habr\u00eda tiempo para presentar la solicitud, del 14 de diciembre de 2022 al 14 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n

Reglamento para el perd\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Siendo que el perd\u00f3n de estos adeudos no opera de forma autom\u00e1tica, ni de oficio, es necesario que los trabajadores independientes y patronos interesados presenten la solicitud de condonaci\u00f3n ante la Instituci\u00f3n. Para tales fines, la CCSS ha puesto a disposici\u00f3n, en su p\u00e1gina web, el formulario que debe ser completado.<\/p>\n\n\n\n

Este formulario puede ser remitido al correo electr\u00f3nico: cobros@ccss.sa.cr<\/a>. O bien, entregarse en las plataformas de cobro de la CCSS.<\/p>\n\n\n\n

Un requisito imprescindible para la condonaci\u00f3n de intereses, multas y recargos, es que se realice el pago total del monto principal adeudado. Enti\u00e9ndase las cuotas del SEM e IVM.  Dicho pago se puede efectuar de dos maneras. Son al contado (efectivo, transferencia bancaria, entre otros) o por convenio de pago.<\/p>\n\n\n\n

El reglamento se\u00f1ala que el convenio de pago se otorga por un plazo m\u00e1ximo de 60 meses (5 a\u00f1os). Con una tasa de inter\u00e9s igual a la tasa b\u00e1sica pasiva m\u00e1s un punto porcentual. Ello siempre y cuando el resultado de dicho c\u00e1lculo no sea inferior a la tasa de inflaci\u00f3n interanual. En este caso se aplicar\u00eda este \u00faltimo indicador.<\/p>\n\n\n\n

Como era de esperarse, la CCSS, aprovechando de su potestad para el reglamento, ampl\u00eda, e incluso reforma de manera arbitraria e ilegal el contenido de la ley N\u00b010232. Ello en perjuicio de los eventuales beneficiarios de esta normativa.<\/p>\n\n\n\n

Un ejemplo manifiesto de lo anterior, es el art\u00edculo 7 del reglamento en cuanto a los periodos sujetos a condonaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Condonaci\u00f3n por reglamento<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

La ley N\u00b010232 previ\u00f3 en su art\u00edculo 6 que, la condonaci\u00f3n para Los Patronos, comprender\u00eda los adeudos pendientes que superaran un a\u00f1o de antig\u00fcedad. Esto contado a partir del momento de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, dicho a\u00f1o de antig\u00fcedad no se estableci\u00f3 para los Trabajadores Independientes. Pudiendo estos condonar los montos accesorios hasta el 14 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n

Pues bien, la Junta Directiva, decide ilegalmente, por medio del reglamento, reformar la ley. Ello al establecer en el numeral 7, que la condonaci\u00f3n se aplicara a las multas, recargos e intereses adeudados por Patronos y Trabajadores Independientes que superen un a\u00f1o de antig\u00fcedad. Ello contado a partir de la entrada en vigor del reglamento. O sea, anteriores al 14 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n

El reglamento except\u00faa de la condonaci\u00f3n las facturas de servicios m\u00e9dicos, facturas por prestaci\u00f3n y beneficios otorgados a los trabajadores y beneficiarios que no fueron asegurados oportunamente. Aquellos que laboren con patronos en estado de morosidad. O bien, trabajadores independientes que fueron facturados seg\u00fan art\u00edculo 44 inciso c) de Ley Constitutiva de la CCSS. Asimismo, se except\u00faan los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales, aportes e intereses derivados de la Ley de Protecci\u00f3n al Trabajador. As\u00ed como facturas de tipo asegurado voluntario\/ asegurado migrante.<\/p>\n\n\n\n

Limitaciones que no est\u00e1n expresamente en la ley<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

A modo de conclusi\u00f3n, debe advertirse que, la condonaci\u00f3n, si bien es cierto, en principio, podr\u00eda resultar beneficiosa, no siempre ser\u00e1 la mejor opci\u00f3n para un patrono o trabajador independiente con deudas ante la Caja. Incluso en determinadas circunstancias resultar\u00eda hasta desfavorable.<\/p>\n\n\n\n

Actualmente, la Asamblea Legislativa conoce de dos proyectos de ley (N\u00b0 21.434 y 23.107) que tienen como prop\u00f3sito disminuir el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de la Caja. Ello para cobrar las cuotas de la Seguridad Social. De aprobarse alguna de estas iniciativas, el plazo de prescripci\u00f3n pasar\u00eda de 10 a 4 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, quienes se hayan acogido a la condonaci\u00f3n no podr\u00edan aprovechar la prescripci\u00f3n cuatrienal. Ello puesto que, conforme al art\u00edculo 851 y 876 del C\u00f3digo Civil, con el pago efectuado al principal, habr\u00edan renunciado, o bien, interrumpido la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Otro ejemplo de las eventuales consecuencias desfavorables de la condonaci\u00f3n ser\u00eda el caso de los cobros en sede administrativa o judicial. En los que la totalidad o una gran parte de la deuda se encuentra prescrita (por superar los 10 a\u00f1os). En dicho supuesto, lo correspondiente ser\u00eda interponer la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n, y no solicitar la condonaci\u00f3n, en la medida que se estar\u00eda renunciando a la primera.<\/p>\n\n\n\n

Por consiguiente, cada patrono y trabajador independiente debe valorar su caso en concreto para determinar que le resulta m\u00e1s conveniente.<\/p>\n\n\n\n

De cualquier manera, el reglamento para la condonaci\u00f3n ya est\u00e1 vigente.  <\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Por: Marlon Salazar, socio del Bufete Legalit\u00e9t Abogados. El pasado 2 de mayo se public\u00f3 en la Gaceta, la Ley N\u00b0 10232 denominada \u201cLey de Autorizaci\u00f3n y Condonaci\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n de las Cargas Sociales\u201d. Este autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar los intereses, multas y recargos que […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27927,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rank_math_lock_modified_date":false,"footnotes":""},"categories":[194],"tags":[534,4711,14030,387,4272,13657,13656,6799,10220,14031,7083],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28230"}],"collection":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28230"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28230\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28231,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28230\/revisions\/28231"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27927"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rumboeconomico.net\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}