{"id":27095,"date":"2022-11-07T08:07:46","date_gmt":"2022-11-07T14:07:46","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=26811"},"modified":"2022-11-07T08:07:46","modified_gmt":"2022-11-07T14:07:46","slug":"renta-en-profesionales-asalariados-un-doble-impuesto-aplicativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/renta-en-profesionales-asalariados-un-doble-impuesto-aplicativo\/","title":{"rendered":"Renta en profesionales asalariados: un doble impuesto aplicativo"},"content":{"rendered":"\n

Por: Dr. <\/strong>Juan Diego S\u00e1nchez<\/strong><\/a>, Ph.D, asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Es com\u00fan observar la situaci\u00f3n donde una misma persona f\u00edsica desarrolla una actividad lucrativa sobre la cual se ha inscrito ante la autoridad hacendaria, pero a la vez desenvolvi\u00e9ndose bajo una relaci\u00f3n de trabajo dependiente con un patrono distinto. Devengando para la primera ingresos generados por la facturaci\u00f3n de servicios profesionales, mientras que para la relaci\u00f3n laboral se recibe una remuneraci\u00f3n en t\u00e9rminos de salario.<\/p>\n\n\n\n

Los ingresos o rentas gravables propias de la actividad lucrativa de la persona f\u00edsica, deben cancelar los tres adelantos del impuesto de renta correspondientes de forma trimestral, para posteriormente ser finiquitados en la liquidaci\u00f3n final del periodo fiscal. Estos movimientos son diligenciados con base en un relaci\u00f3n aritm\u00e9tica donde se toma el impuesto del a\u00f1o fiscal anterior, o en su defecto, su promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os (el que sea m\u00e1s alto), dato que es multiplicado por un valor de 0,75, para posteriormente ser dividido entre 3, precisando as\u00ed el monto de los adelantos de renta que deben ser cancelados en los meses correspondientes, y en caso de no ser honrados, detallar\u00edan el cobro de intereses para el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n

Para efectos del c\u00e1lculo del impuesto final del periodo, debe el contribuyente proceder a deducir de sus rentas brutas, enti\u00e9ndase los ingresos obtenidos por concepto de su actividad lucrativa, los gastos que sean un\u00edvocamente necesarios para la consecuci\u00f3n de dicho monto. Una vez que se realiza este procedimiento, y obtenida la renta neta imponible, se aplica la escala de tasas impositivas definidas en el art\u00edculo 15 de la Ley del Impuesto del Impuesto sobre la Renta, mismas que deben ser gestionadas de forma escalonada, donde al lograr la definici\u00f3n de todos aquellos montos aplicables, procede su sumatoria para efectos de definir el impuesto de renta a cancelar.<\/p>\n\n\n\n

Al analizar el art\u00edculo antes mencionado, logra observarse lo que pareciera ser una excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de este impuesto, se\u00f1alando que aquellas personas f\u00edsicas con una renta neta que no supere los 3.836.000 colones anuales (conocido como el m\u00ednimo vital), no deben cancelar el denominado impuesto en cuesti\u00f3n. Salvo y con base en una redacci\u00f3n extremadamente confusa del mismo art\u00edculo, que se\u00f1ala que cuando la persona tambi\u00e9n se encuentra en una relaci\u00f3n de trabajo personal dependiente, sin importar el monto facturado, debe cancelar tambi\u00e9n sobre el tracto que est\u00e1 exento, aplic\u00e1ndole la tarifa m\u00ednima detallada en el numeral.<\/p>\n\n\n\n

Con base en lo anterior, puede observarse que el impuesto sobre la renta para profesionales independientes pierde su tracto definido como exento al contarse con un salario en el mismo periodo, debiendo el contribuyente cancelar renta sobre todos los rangos, sin poder exceptuar el tracto no gravado. El caso en cuesti\u00f3n parece ser una especie de doble imposici\u00f3n tributaria sobre la persona, pues no solamente, y de estar por encima de los umbrales de ley aplicables al impuesto salarial, estar\u00eda pagando el tributo correspondiente, sino que adem\u00e1s debe cancelar las tasas impositivas de renta a persona f\u00edsica sin el factor de exoneraci\u00f3n antes indicado.<\/p>\n\n\n\n

Claramente el tema merece discusi\u00f3n, pues parece ser una especie de imposici\u00f3n por caracter\u00edsticas subjetivas y de corte econ\u00f3mico, pero no en respeto a la realidad tributara, y hasta cierto punto abriendo una peligrosa posibilidad al establecimiento de una doble carga basada en condiciones subjetivas, pero no en preceptos t\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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