{"id":26688,"date":"2022-12-07T07:24:33","date_gmt":"2022-12-07T13:24:33","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=27284"},"modified":"2022-12-07T07:24:33","modified_gmt":"2022-12-07T13:24:33","slug":"la-territorialidad-tributaria-extendida-una-peligrosa-interpretacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/la-territorialidad-tributaria-extendida-una-peligrosa-interpretacion\/","title":{"rendered":"La territorialidad tributaria extendida, una peligrosa interpretaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n

Por: Dr. <\/strong>Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez<\/strong><\/a>, Ph.D<\/strong>
Asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El sistema costarricense asociado al impuesto de renta, enti\u00e9ndase a las ganancias tanto de personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, plantea una clara distinci\u00f3n en t\u00e9rminos de su delimitaci\u00f3n espacial, esto pues, y a la luz del art\u00edculo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en una clara definici\u00f3n expresa, se\u00f1ala que el hecho generador del tributo en cuesti\u00f3n, es dado para todas aquellas rentas, ingresos o beneficios que sean generadas dentro del territorio nacional, observando as\u00ed lo que pareciera ser una univoca y posible interpretaci\u00f3n dada para el espacio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Este precepto es conocido como la renta territorial, la cual implica que el alcance regulatorio de la norma tributaria, \u00fanicamente est\u00e1 dado para aquellas ganancias o rentas que sean precisadas y rastreables a su generaci\u00f3n dentro del territorio costarricense. Definido por su masa continental, espacio mar\u00edtimo, e incluso el a\u00e9reo, pero con la clara excepci\u00f3n de aquellas operaciones que son realizadas y devengadas en jurisdicciones territoriales diferentes a la nacional, pues notoriamente estar\u00edan sujetas al impuesto espec\u00edfico de la naci\u00f3n donde se lleven a cabo.<\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, llama la atenci\u00f3n y de forma preocupante, la reciente interpretaci\u00f3n que la Sala Constitucional realiza en materia de la definici\u00f3n del denominado territorio tributario, pues en lo que parece ser la creaci\u00f3n de doctrina de fondo de legalidad, es decir, en una interpretaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la misma norma, este \u00f3rgano constitucional ha definido la ampliaci\u00f3n del alcance geogr\u00e1fico taxativo. Se\u00f1alando, y a pesar de lo planteado en la norma tributaria, que las rentas generadas en territorio extranjero, al ser asociables al sujeto tributario en Costa Rica, tambi\u00e9n deben incorporarse como parte de la renta bruta para efectos de ser sometidas y afectas al impuesto a las utilidades.<\/p>\n\n\n\n

El tema anterior no solamente detalla lo que parece ser una extralimitaci\u00f3n de las competencias de la Sala en si misma, pues parece entrar a dilucidar aspectos de legalidad, sino que adicionalmente genera la implicaci\u00f3n de una antinomia o incluso un vac\u00edo jur\u00eddico, pues debe recordarse que las sentencias de este \u00f3rgano son dadas bajo el principio erga omnes<\/em> (vinculantes para todos menos para si misma), de forma que parece dejarse sin efecto el concepto de renta territorial, dando paso a la interpretaci\u00f3n de una renta mundial t\u00e1cita. Este tema implicar\u00eda la generaci\u00f3n una incerteza jur\u00eddica, y pudiese dar paso a la creaci\u00f3n de facultades fiscalizadoras ajenas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben privar en el ordenamiento jur\u00eddico tributario.<\/p>\n\n\n\n

Derivado de esta interpretaci\u00f3n, y adicionado a la peligrosidad en materia de la certeza jur\u00eddica, se denota una interpretaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1, incluso, del principio de legalidad (necesario para la aplicaci\u00f3n de la norma de Derecho P\u00fablico), y se crea un portillo para la posible doble imposici\u00f3n al sujeto obligado, pues las rentas generadas en territorios extranjeros est\u00e1n sujetas a los tributos que dichas jurisdicciones determinen, por lo cual al ser nuevamente gravadas en Costa Rica, se estar\u00eda ante un doble cobro tributario de naturaleza lesiva.<\/p>\n\n\n\n

Resulta preocupante el abordaje que la Sala Constitucional detalla en su sentencia 2022 \u2013 023955, pues sin duda demuestra una extralimitaci\u00f3n interpretativa y un desv\u00edo claro de los principios generales de la norma tributaria, pero m\u00e1s que eso, la creaci\u00f3n de un estado de incerteza jur\u00eddica para el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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