.<\/strong><\/p>\n\n\n\nExisten diferencias considerables entre los procedimientos de la contabilidad financiera, y la tributaria. Como consecuencia, las organizaciones est\u00e1n obligadas a efectuar, de manera peri\u00f3dica, conciliaciones fiscales. De lo contrario, se asumen riesgos de elevarse la carga tributaria. Esto al incluirse, dentro de la base imponible, ingresos no gravados, as\u00ed como de ajustes por declarar gastos no deducibles.<\/p>\n\n\n\n
Salvo en el caso de los Estados Unidos, en la contabilidad financiera se deben cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, por sus siglas) y las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF, por sus siglas). En el caso del pa\u00eds norteamericano, los estados financieros deben emitirse con base en las pautas denominadas como \u201cUnited States General Accepted Accounting Principles<\/em>\u201d. En ning\u00fan caso, las anteriores normas constituyen per se <\/em>disposiciones jur\u00eddicas costarricenses.<\/p>\n\n\n\nLas NIC fueron emitidas entre los a\u00f1os 1973 y 2001 por el antiguo Comit\u00e9 de Normas Internacionales de Contabilidad. Las NIIF han sido desarrolladas, desde el 2001, por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, organismo sucesor del anterior Comit\u00e9. La estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, a nivel mundial, ha brindado mayor certidumbre a inversionistas, proveedores y clientes. Esto con respecto al desempe\u00f1o econ\u00f3mico de las organizaciones.<\/p>\n\n\n\n
Pese a la diferencia de nomenclatura entre las NIC y NIIF, para efectos pr\u00e1cticos, actualmente el cumplimiento de las NIIF tambi\u00e9n incluye el cumplimiento de las NIC que se encuentran vigentes.<\/p>\n\n\n\n
Contabilidad tributaria<\/strong><\/h2>\n\n\n\nPor otro lado, en la contabilidad tributaria se deben cumplir los par\u00e1metros definidos en normas jur\u00eddicas. Ello engloba disposiciones que han recibido sanci\u00f3n de los \u00f3rganos estatales competentes, para que sean vinculantes a los contribuyentes. Estos preceptos pueden clasificarse, seg\u00fan su prelaci\u00f3n jer\u00e1rquica, en: regulaciones constitucionales, convenios internacionales, leyes y disposiciones administrativas. Esto \u00faltimo incluye disposiciones del Poder Ejecutivo, as\u00ed como emitidas por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n
Como podr\u00e1 inferirse, las normas de esta \u00faltima contabilidad no son de alcance mundial, pues su aplicaci\u00f3n est\u00e1 circunscrita al ordenamiento de cada Estado. A diferencia de la contabilidad financiera, sus prop\u00f3sitos fundamentales han sido reducir la evasi\u00f3n, la erosi\u00f3n de las bases imponibles y recabar informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el Fisco. Vale a\u00f1adir, las regulaciones tributarias est\u00e1n m\u00e1s expuestas a vicisitudes del contexto pol\u00edtico, en comparaci\u00f3n con las NIC y NIIF.<\/p>\n\n\n\n
Desde un punto de vista material, en Costa Rica se pueden se\u00f1alar m\u00faltiples diferencias entre ambas bases de registro. A continuaci\u00f3n, se resaltan algunas, consideradas relevantes para una sana administraci\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n
Otras diferencias entre la contabilidad financiera y tributaria<\/strong><\/h2>\n\n\n\nEn la contabilidad financiera resulta obligatorio observar la base de devengo o acumulaci\u00f3n. Ello est\u00e1 previsto en el p\u00e1rrafo 27 de la NIC 1. Por esta raz\u00f3n, es que los estados.<\/p>\n\n\n\n
financieros, bajo las NIIF, deben ser preparados mediante la base de devengo. De dicha regla s\u00f3lo se excluye el Estado de Flujos de Efectivo. En cambio, dentro de la contabilidad tributaria, las bases de reconocimiento han sido oscilantes entre el m\u00e9todo de devengo y el de percibido.<\/p>\n\n\n\n
Como muestra de ello, el hecho generador de nuestra imposici\u00f3n sobre las utilidades se realiza bajo el criterio de devengo. Mientras que para la fiscalidad de salarios y jubilaciones rige el principio de percibido. Cabe se\u00f1alar, la NIIF 15 obliga a reconocer la totalidad de ingresos devengados, al margen de si son territoriales o no. Dicha distinci\u00f3n s\u00ed posee relevancia tributaria, pues nuestra imposici\u00f3n sobre renta recae exclusivamente sobre los ingresos de fuente costarricense, no de origen extranjero.<\/p>\n\n\n\n
Otra distinci\u00f3n yace en la habitualidad. En la contabilidad financiera se deben registrar, por separado, los ingresos no ordinarios de los que s\u00ed lo son. En el \u00e1rea fiscal, si los ingresos no ordinarios constituyen ganancias de capital, podr\u00edan estar gravados por un tipo impositivo del 15%, relativo a la c\u00e9dula del Impuesto sobre Rentas y Ganancias y P\u00e9rdidas de Capital. En caso contrario, carecen de inter\u00e9s tributario. Cabe advertir, los conceptos de territorialidad y habitualidad han sido objeto de m\u00faltiples litigios en nuestra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n