Retos para el talento femenino<\/strong><\/h2>\n\n\n\nLos retos para el talento femenino siguen siendo muchos. Pero podemos mencionar algunos esfuerzos legales que tenemos hoy vigentes y que debemos apreciar. Esto sin dejar de lado la visi\u00f3n cr\u00edtica de mejora.<\/p>\n\n\n\n
Tal como en el a\u00f1o 1990 se publica la Ley de Promoci\u00f3n de la Igualdad Social de la Mujer N\u00b0 7142, mediante la cual se reconoci\u00f3 promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural.<\/p>\n\n\n\n
Otra ley relevante, fue la vigente desde diciembre 2010 denominada \u201cPorcentaje m\u00ednimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas\u201d, Ley N\u00b0 8901. Esta tiene vinculado el voto 4630-2014 del 2 de abril del 2014. All\u00ed la Sala Constitucional analiza una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la Ley N\u00b0 8901, y donde podemos resaltar de la posici\u00f3n de la Sala Constitucional lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cUna mayor participaci\u00f3n de la mujer en todos los campos de la vida social, establecida principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no resulta violatoria del principio a la libertad, el derecho a la igualdad, la libertad de asociaci\u00f3n, la libertad sindical o los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\nM\u00e1s adelante el mismo fallo indica:<\/p>\n\n\n\n
\u201cLos \u00f3rganos directivos de las asociaciones civiles, asociaciones solidaristas, asociaciones comunales y sindicatos deben estar integrados respetando la paridad de g\u00e9neros, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideol\u00f3gica y seg\u00fan la conformaci\u00f3n f\u00e1ctica y proporcional de cada uno de los g\u00e9neros lo permita\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n