.<\/strong><\/p>\n\n\n\nEn aras de fomentar la contrataci\u00f3n de personas mayores de 45 a\u00f1os, grupo etario que se ha visto muy afectado por el desempleo en nuestro pa\u00eds, el 25 de enero del presente a\u00f1o se public\u00f3, en el diario oficial la Gaceta, la Ley n\u00famero 10.079 \u201cLey para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 A\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n
Esta ley pretende incentivar la contrataci\u00f3n de personas mayores de 45 a\u00f1os mediante las siguientes medidas concretas.<\/p>\n\n\n\n
1. Se reforma el inciso b) del art\u00edculo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, mediante la siguiente adici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n
\u201cLos patronos que demuestren, seg\u00fan calificaci\u00f3n emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 a\u00f1os pagar\u00e1n cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 a\u00f1os. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 a\u00f1os, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del l\u00edmite etario fijado en este art\u00edculo ser\u00e1 del tres por ciento (3%). Lo anterior aplicar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 a\u00f1os.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n