{"id":20188,"date":"2021-11-18T09:23:34","date_gmt":"2021-11-18T15:23:34","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=20188"},"modified":"2021-11-18T09:23:37","modified_gmt":"2021-11-18T15:23:37","slug":"preparese-para-el-cierre-fiscal-de-su-empresa-y-evite-sanciones-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/preparese-para-el-cierre-fiscal-de-su-empresa-y-evite-sanciones-legales\/","title":{"rendered":"Prep\u00e1rese para el cierre fiscal de su empresa y evite sanciones legales"},"content":{"rendered":"\n

Por:<\/strong> Rebeca Alvarado, especialista en Derecho Corporativo y Tributario de <\/strong>Nassar Abogados<\/strong><\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P\u00fablicas, el per\u00edodo fiscal en Costa Rica actualmente comprende, entre el 01 de enero al 31 de diciembre. Por lo que el per\u00edodo para presentar la declaraci\u00f3n y liquidar el impuesto vence el 15 de marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n

Como recomendaci\u00f3n general, es importante que el contribuyente tenga al d\u00eda su contabilidad. Que cuente con los comprobantes necesarios para respaldar los gastos. Y que los mismos sean adem\u00e1s \u00fatiles y necesarios para la generaci\u00f3n de la renta. Adem\u00e1s el contribuyente debe estar atento a las fechas de presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Evite sanciones ante el cierre fiscal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El impago de impuestos o la no presentaci\u00f3n de las declaraciones podr\u00edan acarrear onerosas sanciones para el contribuyente. Esto seg\u00fan lo establece el C\u00f3digo de Normas y Procedimientos Tributarios.<\/p>\n\n\n\n

Se constituye delito de defraudaci\u00f3n fiscal, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n se evada el pago de tributos (incluyendo retenciones). Esto siempre que la cuant\u00eda de la cuota defraudada exceda de quinientos salarios base. La pena para este delito es prisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

Para el 2021 un salario base es de \u00a2462.200, seg\u00fan datos publicados en el sitio web<\/a> del Ministerio de Hacienda. Por lo que esa sanci\u00f3n se aplicar\u00eda para quienes evadan una cuota mayor a los \u00a2231 millones.<\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, para montos inferiores a esta suma, el C\u00f3digo de Normas y Procedimientos Tributarios, establece sanciones por presentaci\u00f3n omisa o tard\u00eda en el pago de los impuestos. Y su aplicaci\u00f3n depende del tipo de tributo. <\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Normas y Procedimientos Tributarios indica que quienes omitan presentar las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendr\u00e1n una multa equivalente al 50% del salario base (\u00a2231.100).<\/p>\n\n\n\n

Por su parte el art\u00edculo 81 bis del C\u00f3digo indica que quienes paguen los tributos despu\u00e9s del plazo fijado legalmente, deber\u00e1n liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracci\u00f3n de mes transcurrido. Esto desde el momento en que debi\u00f3 cancelarse la obligaci\u00f3n hasta la fecha del pago.<\/p>\n\n\n\n

Esta sanci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre la suma sin pagar a tiempo. Y, en ning\u00fan caso, superar\u00e1 el 20% de la misma.<\/p>\n\n\n\n

Esto significa que cuando hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deber\u00e1 desembolsar el impuesto dejado de pagar. M\u00e1s los intereses y sanciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n

No olvide el Registro \u00danico Tributario<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica y las personas jur\u00eddicas inactivas que est\u00e1n domiciliadas en Costa Rica, no deben olvidar que tienen la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro \u00danico Tributario.<\/p>\n\n\n\n

Para facilitar el registro en la Administraci\u00f3n Tributaria Virtual (ATV), se cre\u00f3 un c\u00f3digo de actividad especial n\u00famero 960113. Esta es personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00eds que no desarrollan actividad econ\u00f3mica de fuente costarricense.<\/p>\n\n\n\n

Declaraci\u00f3n de pymes en el cierre fiscal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Para las pymes las obligaciones dependen del r\u00e9gimen en que tributan. Si la pyme lo hace bajo el R\u00e9gimen Simplificado las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, tambi\u00e9n llamado IVA, tienen diferentes plazos de presentaci\u00f3n y c\u00e1lculo. <\/p>\n\n\n\n

Pero si la pyme pertenece al r\u00e9gimen tradicional las obligaciones son iguales a las de los otros contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n

Otra recomendaci\u00f3n es que las pymes deben mantener de forma diferenciada la contabilidad de la empresa y la personal. Esto a fin de evitar contingencias fiscales.<\/p>\n\n\n\n

Si su negocio tuvo p\u00e9rdida, tome en consideraci\u00f3n que el art\u00edculo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se\u00f1ala que es posible tener como gasto deducible las p\u00e9rdidas que obtenga una empresa. Esto siempre y cuando se pueda demostrar que no se trata de dolo o impericia en la gesti\u00f3n del giro del negocio. Todo a efectos del c\u00e1lculo de la renta neta. <\/p>\n\n\n\n

Para las pymes que hayan cesado sus operaciones, es vital que se desinscriban de la administraci\u00f3n tributaria. <\/p>\n\n\n\n

Una empresa debe desinscribirse como contribuyente, cuando cesen las actividades lucrativas u operaciones. O cuando deje de realizar el hecho generador. Mientras esto no suceda, el contribuyente debe cumplir con los deberes formales y materiales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n

De conformidad con el art\u00edculo 21 inciso a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, cuando un contribuyente cese en sus actividades deber\u00e1 dar aviso por escrito a la Administraci\u00f3n Tributaria y presentar una \u00faltima declaraci\u00f3n. Esta con el estado de resultados y de situaci\u00f3n financiera finales y pagar en la misma fecha de presentaci\u00f3n el impuesto.<\/p>\n\n\n\n

Cambios con La Ley de Fortalecimiento de la Finanzas P\u00fablicas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

La Ley de Fortalecimiento trajo consigo una serie de cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre los que se pueden mencionar:<\/p>\n\n\n\n

\u2219\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Define como contribuyentes a todas las personas jur\u00eddicas legalmente constituidas. Con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa. As\u00ed como las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jur\u00eddica y las cuentas en participaci\u00f3n que haya en el pa\u00eds.
\u2219\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Establece un nuevo periodo fiscal que va del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.
\u2219\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Grava las Ganancias de Capital.
\u2219\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Permite diferir las ganancias de capital en casos de reorganizaci\u00f3n empresarial.\u00a0
\u2219\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Limita la deducci\u00f3n de intereses no bancarios.\u00a0
\u2219\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Grava las ganancias y permite deducir las p\u00e9rdidas por diferencial cambiario.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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