{"id":12837,"date":"2020-10-20T12:38:37","date_gmt":"2020-10-20T18:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=12837"},"modified":"2020-10-20T12:39:01","modified_gmt":"2020-10-20T18:39:01","slug":"debe-declarar-impuesto-sobre-la-renta-5-recomendaciones-para-prepararse-ante-cierre-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/finanzas\/debe-declarar-impuesto-sobre-la-renta-5-recomendaciones-para-prepararse-ante-cierre-fiscal\/","title":{"rendered":"\u00bfDebe declarar Impuesto Sobre la Renta? 5 recomendaciones para prepararse ante cierre fiscal"},"content":{"rendered":"\n
El 2020 trae consigo cambios muy importantes para los contribuyentes con respecto a c\u00f3mo se mide el periodo fiscal en Costa Rica. El principal cambio ser\u00e1 con respecto a la fecha en que se realice el cierre fiscal. A partir de este a\u00f1o ser\u00e1 el 31 de diciembre y no el 30 de septiembre como se acostumbraba.<\/p>\n\n\n\n
Esta situaci\u00f3n, significa que el per\u00edodo fiscal 2020 ser\u00e1 de 15 meses, 3 m\u00e1s que los 12 acostumbrados, lo que obliga a las empresas y contribuyentes a contemplar e incluir informaci\u00f3n adicional para la elaboraci\u00f3n de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n
Ante esto, toma mucha importancia que los contribuyentes inicien la preparaci\u00f3n de su informaci\u00f3n contable y financiera con anticipaci\u00f3n para poder cumplir con los requerimientos de este mega per\u00edodo fiscal en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n
De acuerdo con Carlos Vargas Alencastre, CEO de la firma TPC Group<\/a>, especializada en Precios de Transferencia, \u201cque los contribuyentes hagan con tiempo el an\u00e1lisis de su contabilidad les va a permitir gestionar ciertas estrategias para manejar sus flujos de efectivo de una manera m\u00e1s eficiente, principalmente tomando en cuenta que deber\u00e1n contemplar 3 meses adicionales en sus cuentas que antes no inclu\u00edan, al menos durante este a\u00f1o\u201d.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Pero \u00bfc\u00f3mo pueden los contribuyentes prepararse con tiempo para el cierre fiscal que se realizar\u00e1 el 31 de diciembre del 2020? Para Vargas Alencastre, los contribuyentes deben tomar en cuenta 5 recomendaciones:<\/p>\n\n\n\n
- Revisar a que r\u00e9gimen pertenece (Tradicional, Simplificado o Agropecuario) y validar el per\u00edodo de cierre fiscal y presentaci\u00f3n de declaraciones. De acuerdo al r\u00e9gimen en el que est\u00e1 inscrito, as\u00ed ser\u00e1 el tipo de declaraciones y las fechas en que debe presentarlas, as\u00ed como las fechas de pago de sus impuestos.<\/li>
- Reconocer si el registro como contribuyente ante Hacienda es como una persona f\u00edsica o persona jur\u00eddica ya que el tramo del Impuesto sobre la Renta que debe pagar es distinto de acuerdo al tipo de contribuyente (f\u00edsico o jur\u00eddico) que sea.<\/li>
- Validar si el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica que usted utiliza le genera reportes que le faciliten obtener la informaci\u00f3n de sus impuestos, adem\u00e1s corroborar si cuenta con toda la informaci\u00f3n de su facturaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de gastos de forma ordenada y clasificada.<\/li>
- Hacer una proyecci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Renta a diciembre 2020. Esta proyecci\u00f3n se realiza considerando los posibles ingresos y gastos del contribuyente para los meses restantes. Realizarlo le permitir\u00e1 estimar la utilidad y el impuesto a pagar permiti\u00e9ndole prepararse financieramente. En el caso de la persona f\u00edsica lucrativa tambi\u00e9n debe considerar si le aplica para uno de los cr\u00e9ditos y la base exenta. <\/li>
- Las peque\u00f1as y medianas empresas deben tener un estado de resultados a setiembre 2019 y proyectarse al cierre diciembre 2019, para ver c\u00f3mo resulta el impuesto a la renta proyectado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n
\u201cEl mega per\u00edodo de 15 meses que se vive en este 2020 obliga a los contribuyentes a ser a\u00fan m\u00e1s cuidadosos y realizar mayores proyecciones, porque se deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n de 3 meses adicionales. Tomar las previsiones del caso definitivamente les ayudar\u00e1 a evitar contratiempos, poder contar con el dinero disponible para realizar el pago del impuesto, y principalmente evitar las multas por haber dejado por fuera alguna informaci\u00f3n, o presentaci\u00f3n tard\u00eda de sus declaraciones\u201d, comento el CEO de TPC Group<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Empresas deben adaptar sus Estados Financieros al per\u00edodo de 15 meses<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
Vargas Alencastre agreg\u00f3 que otro aspecto muy importante a los que los contribuyentes jur\u00eddicos deben ponerle mucha atenci\u00f3n es a la elaboraci\u00f3n de sus Estados Financieros debido a que los correspondientes al per\u00edodo fiscal 2020 tendr\u00e1n diferencias a los de per\u00edodos anteriores, ya que estos corresponder\u00e1n a 15 meses, y no a los 12 que normalmente abarcan los Estados Financieros.<\/p>\n\n\n\n
\u201cLos Estados Financieros siempre deben ser comparables con los de periodos anteriores y con los de otras entidades. En una situaci\u00f3n at\u00edpica como la que sucede este a\u00f1o en Costa Rica, en donde el periodo es de 15 meses y no de 12, las empresas deben informar del periodo cubierto, especificando la raz\u00f3n para utilizar un periodo de duraci\u00f3n superior, y el hecho de que los importes presentados en los Estados Financieros no son totalmente comparables\u201d, explic\u00f3 Vargas Alencastre.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Adicionalmente, las empresas deber\u00e1n realizar los cambios en su cierre contable, pasando a cerrar sus Estados Financieros del 30 de setiembre al 31 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n
\u201cDesde el punto de vista de presentaci\u00f3n, con la finalidad de regularizar los nuevos cierres contables, se deben presentar los Estados Financieros comparativos. Espec\u00edficamente, Estados Financieros al 30 de septiembre de 2019 (per\u00edodo de 12 meses), Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 (per\u00edodo de 15 meses), y las notas revelatorias comparativas con las mismas fechas\u201d, indic\u00f3 Vargas Alencastre.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Los contribuyentes jur\u00eddicos deben basarse en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC N\u00b0 1) \u2013 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros, la cual establece las gu\u00edas para la presentaci\u00f3n de Estados Financieros de Prop\u00f3sito General, para esta elaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n