{"id":12584,"date":"2020-10-09T11:14:18","date_gmt":"2020-10-09T17:14:18","guid":{"rendered":"https:\/\/test.rumboeconomico.net\/?p=12584"},"modified":"2020-10-09T11:14:53","modified_gmt":"2020-10-09T17:14:53","slug":"el-comercio-electronico-debe-cumplir-con-regulaciones-de-competencia-y-defensa-del-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rumboeconomico.net\/opinion\/el-comercio-electronico-debe-cumplir-con-regulaciones-de-competencia-y-defensa-del-consumidor\/","title":{"rendered":"El comercio electr\u00f3nico debe cumplir con regulaciones de competencia y defensa del consumidor"},"content":{"rendered":"\n

*Por: Natalia Ram\u00edrez Benavides<\/strong>
<\/strong>Senior legal, Grant Thornton <\/strong><\/p>\n\n\n\n

La situaci\u00f3n que actualmente se atraviesa a nivel mundial ha obligado a muchas empresas a utilizar medios electr\u00f3nicos para subsistir y procurar de esta manera la continuidad de su negocio durante la crisis sanitaria y econ\u00f3mica. Lo anterior es relevante porque si bien es cierto, desde hace varios a\u00f1os los avances tecnol\u00f3gicos nos permiten contratar servicios y comprar bienes por medios electr\u00f3nicos, en nuestro pa\u00eds a\u00fan exist\u00eda cierto recelo respecto a la utilizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n

La regulaci\u00f3n de esta materia es de car\u00e1cter urgente, y aunque se han propuesto proyectos de ley en el pasado, a la fecha no se ha aprobado en nuestro pa\u00eds una normativa robusta que regule de forma integral el comercio electr\u00f3nico. No obstante, es importante destacar que el Reglamento a la Ley de Promoci\u00f3n de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor cuenta con un cap\u00edtulo que establece ciertas obligaciones especiales que deben cumplir los comerciantes respecto a sus relaciones con consumidores cuando las mismas se desarrollen en el \u00e1mbito electr\u00f3nico. <\/p>\n\n\n\n

As\u00ed las cosas, dicho reglamento determina la aplicaci\u00f3n del principio de equivalencia funcional, es decir, que cualquier manifestaci\u00f3n expresada por un medio electr\u00f3nico se considera que tiene un valor jur\u00eddico equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios f\u00edsicos. El contrato celebrado por medio electr\u00f3nico se considera perfecto desde que se recibe la aceptaci\u00f3n de la propuesta, aceptaci\u00f3n que se da cuando el consumidor cuente con acceso a las condiciones del contrato, las apruebe y tenga la posibilidad de almacenarlas o imprimirlas.<\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, debido a que muchas empresas fueron empujadas a esta transformaci\u00f3n, es importante que los empresarios conozcan la informaci\u00f3n de s\u00ed mismos, el detalle de los bienes y\/o servicios y los datos relativos a las transacciones que deben brindar al consumidor seg\u00fan lo establecen las disposiciones legales en la materia, a fin de evitar incumplimientos. Se deben considerar adicionalmente las medidas de seguridad que se deben implementar en las transacciones y en los m\u00e9todos de pago, as\u00ed como las condiciones en el tratamiento de datos personales que brinden los consumidores. <\/p>\n\n\n\n

El comercio electr\u00f3nico no va a desaparecer en nuestro pa\u00eds una vez finalizada la crisis, sino que se convertir\u00e1 en una nueva herramienta utilizada por las empresas para seguir ofreciendo en l\u00ednea la venta de bienes y servicios a sus consumidores. <\/p>\n\n\n\n

Es por lo anterior que resulta fundamental que el dise\u00f1o de las plataformas digitales se realice en apego a lo establecido por nuestra legislaci\u00f3n, y que se considere la normativa vigente a efectos de preparar los t\u00e9rminos y condiciones, pol\u00edticas de privacidad y\/o pol\u00edticas de cookies, y se eviten incumplimientos como la utilizaci\u00f3n de casillas preseleccionadas que aunque pueden mejorar la experiencia del usuario se encuentran prohibidas por nuestra normativa debido a que limitan el libre e informado consentimiento por parte del consumidor, o el env\u00edo de publicidad no solicitada que implica la vulneraci\u00f3n a la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n

Con lo anterior, es recomendable que las empresas se asesoren y tomen en cuenta estos aspectos con el fin de evitar incurrir en infracciones de la normativa de protecci\u00f3n al consumidor y\/o de protecci\u00f3n de datos, que podr\u00edan generar perjuicios econ\u00f3micos y reputacionales.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s columnas de OPINI\u00d3N aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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