Pymes podrán registrarse ante el MEIC con declaración jurada

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Registro Pyme, MEIC

Como parte de las acciones en simplificación de trámites y en el marco del decreto ejecutivo Nº 41795-MP-MEIC, las empresas que deseen registrarse como pyme, podrán hacerlo facilmente, por medio de una declaración jurada, -es decir-, sin necesidad de adjuntar los documentos que actualmente se solicitan, como son la última declaración de renta y el recibo del pago de la póliza de riesgos de trabajo.

Para la solicitud del Registro Pyme, debe registrarse como usuario en https://www.siec.go.cr y descargar el formulario, que funciona como declaración jurada. En el proceso de registro el sistema le pedirá que adjunte los comprobantes de los requisitos adicionales, para lo cual deberá adjuntar un documento en blanco, caso contrario el sistema no le dejará continuar.

Si el usuario requiere una renovación del registro, debe realizar el mismo proceso y en caso de contar con firma digital, puede hacerlo en MEIC Directo: https://meicdirecto.bccr.fi.cr/sitio/MEICDirecto/Inicio.

La solicitud de constancias pyme se realiza por medio de correo electrónico: siec@meic.go.cr y una vez solicitada, el MEIC tiene tres días para el respectivo envío digital.

“Fortalecer el uso de la declaración jurada es una acción prioritaria en el marco de la rectoría que ejerce el MEIC en materia de trámites y por ende, promover su aplicación en el proceso del trámite para todas aquellas empresas que desean obtener la condición pyme; era fundamental para nosotros, y se ajuste a las prioridades que hemos trazado en la Política Nacional de Empresariedad 2030, en el eje de clima de negocios. Esta acción también es vital en el marco de las acciones de la emergencia sanitaria, que buscan ser un apoyo para la reactivación económica, la generación de empleo fomento al emprendimiento y crecimiento económico”, dijo Victoria Hernández, ministra de Economía.

Es importante destacar que le corresponderá a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), la verificación posterior de los datos consignados en la declaración jurada, a fin de asegurar la veracidad de la información. En caso de que se confirme algún incumplimiento de los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la condición pyme; según el debido proceso, se procederá con la revocatoria y se tomarán las medidas correspondientes que indica la ley.

El registro es un trámite gratuito y voluntario.

Cambio de formula para determinar el tamaño de una empresa

La situación por la emergencia por la COVID-19, demanda adaptar los instrumentos de apoyo empresarial, para lograr mayor impacto en la reactivación económica.

En este sentido, los cambios que se realizaron incluyen una reforma en los valores de referencia de las variables que componen la fórmula para definir si la empresa es micro, pequeña o mediana.Estos valores implican una actualización en los datos de ventas netas, activos fijos y totales, así como la cantidad de empleados en los sectores de comercio y servicios.

La principal variación para que la empresa califique como pyme, se presenta en el total de empleos en los sectores de comercio y servicios, pasando de un total de 30 a 100 empleados..

Para determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.562.544.276) + (0,1 x afn/¢1.294.133.227)] x 100

En el caso del tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.737.750.698) + (0,1 x an/¢2.198.471.517)] x 100

Los siguientes son los parámetros a considerar:

Para más información escribir a: siec@meic.go.cr

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