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Por: José Valerio, gerente Jurídico Regional de ManpowerGroup.
Debido a su inmediatez y eficacia, el uso de WhatsApp se ha convertido en una plataforma indispensable de comunicación. Esto incluso para el ámbito laboral.
Sin embargo, de acuerdo con el estudio Liderazgo en Centroamérica: Horizonte 2023, realizado por ManpowerGroup y CCK, los mensajes de texto instantáneos y el WhatsApp figuran entre los canales menos preferidos para la interacción entre líderes y colaboradores.
Ante esto, surge la duda de si esta podría ser una aplicación de uso obligatorio en el campo laboral. Por ello, recomendamos a las organizaciones contar con políticas de implementación para este tipo de herramientas. Además, que su uso quede debidamente reglamentado.
También es relevante tomar en cuenta si se trata de teléfonos de uso corporativo. Es decir, que el patrono le otorga al colaborador el dispositivo. O si es un teléfono personal.
En caso de que el teléfono sea proporcionado por la compañía, el colaborador debe utilizarlo en el horario laboral. Además, tenerlo encendido y mantenerse disponible. De lo contrario, podría estar cometiendo una infracción.
Bajo este escenario, si el colaborador incumple con lo que señala la política de uso del dispositivo, podría estar expuesto a sanciones disciplinarias. Las cuales pueden escalar a faltas graves e incluso el despido sin responsabilidad patronal. Esto según el artículo 81 del Código de Trabajo.
Por otra parte, si se trata de un teléfono propio, el colaborador está en su derecho a decidir si quiere utilizar la plataforma de WhatsApp como un canal de comunicación laboral. Así como no recibir ninguna represalia en caso de que no lo desee.
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Hay un tercer panorama en donde el colaborador utiliza su propia línea y aparato, pero el pago mensual es costeado total o parcialmente por la empresa. Ante esto, podemos valorar algunas recomendaciones.
Sin duda, se pueden incorporar estas herramientas que facilitan la comunicación. Pero es importante tener claro los límites y dar a conocer las reglas del uso de estos chats para que no se conviertan en invasores de la privacidad y se priorice el derecho a la desconexión de los colaboradores.
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