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Por: Tatiana Martínez.
Gerente de Impuestos de Grant Thornton
A partir del año 2012, la situación jurídica del contribuyente vino a desarrollarse de manera sistemática y congruente con la Constitución Política. Pues se incluyó en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios una serie de principios y derechos que protegen al contribuyente. Esto frente a la Administración Tributaria.
Un ejemplo de ello es el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El cual establece que, en caso de que la Administración Tributaria pretenda emitir una norma de carácter general, deberá, de forma obligatoria, brindar a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, la oportunidad de exponer sus observaciones sobre tales proyectos. Esto dentro del plazo de diez días contado desde su primera publicación en el diario oficial la gaceta. Salvo cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia. Y debidamente consignadas en el proyecto de la disposición general.
En el caso de la sentencia 61-2021-VI, la sección sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, muy atinadamente destacó la importancia de que los proyectos de criterios institucionales sean publicados. Esto para efectos de que los interesados presenten sus observaciones sobre los mismos. Precisamente porque la Sala Constitucional, en sentencia 2013-17305, señaló que la participación ciudadana es un derecho fundamental que debe protegerse. De forma tal que si se irrespeta, necesariamente se estaría generando indefensión al administrado. Provocando a su vez un vicio insubsanable. De nulidad absoluta.
Queda claro entonces, que el hecho de dar audiencia a los contribuyentes e interesados, no es una mera formalidad. Pues pretende que los eventuales afectados sean escuchados. Y que incluso la Administración analice con detenimiento sus reparos. Esto de forma tal que la norma de carácter general que finalmente se emitirá, y que muy probablemente va a ser utilizada por la Administración Tributaria en futuras fiscalizaciones a los contribuyentes a la hora de fundamentar ajustes en impuestos, no solamente sea acorde a la ley. Sino que haya considerado situaciones concretas de la realidad que enfrentan los contribuyentes. Y que no siempre quedan plasmadas en las normas jurídicas.
Se insiste en que es sano no solo que los contribuyentes puedan presentar observaciones sobre los proyectos. Sino también que la Administración tenga la oportunidad de escuchar a los contribuyentes, pues no debe entenderse que su relación deba ser contrapuesta. Al contrario, se trata de un ejercicio que permitirá la emisión de criterios institucionales que sean contestes con la ley. Y con la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes.
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