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Por: Maroly Fuentes
Junior de Impuestos de Grant Thorton
El crecimiento, el constante cambio y la transformación tecnológica han provocado que las empresas adquieran servicios tanto a nivel local como a nivel internacional y respecto a esto, la legislación tributaria en Costa Rica ha velado por regular la adquisición de dichos servicios a través del impuesto sobre las remesas al exterior.
El artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que dicho impuesto grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior, es decir, que grava los pagos realizados al exterior en función del servicio adquirido, siendo las rentas de fuente costarricense aquellas que provengan de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional.
Actualmente los pagos por asesoramiento y servicio profesional que se destinen a domiciliados en el exterior se encuentran sujetos a una retención del 25% de este impuesto. Sin embargo, es importante conocer la diferencia entre ambos conceptos, ya que se encuentran gravados bajo ciertas circunstancias.
La Dirección General de Tributación ha emitido una serie de oficios en los cuales realiza dicha distinción. Entre ellos, el oficio DGT-755-08 afirma que el asesoramiento técnico, financiero o administrativo:
[…] es el que se contrata para llevar a cabo proyectos específicos de cierta envergadura, en los que se requiere necesariamente personas expertas que tengan el conocimiento técnico y la experiencia necesaria en la materia, que comunican sus conocimientos y experiencias particulares de índole técnico financiero o administrativo, generalmente mediante la emisión de un informe, quedando a criterio de la empresa que contrató la asesoría, llevar a cabo el proyecto o no, o realizarlo de otro modo.
Además, el artículo 55 de la Ley citada afirma que los pagos por asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole se consideran una renta de fuente costarricense cuando se presten desde el exterior a personas domiciliadas en el país.
Es por lo anterior, que los pagos por concepto de asesoramiento, realizados a personas domiciliadas fuera del territorio nacional, siempre se encuentran sujetos a la retención del 25% de impuesto sobre las remesas al exterior. En resumen, es indistinto si el servicio es prestado o no en el territorio costarricense.
Por su parte, el mismo oficio señala que:
[…]
El servicio profesional, en cambio, se efectúa mediante un contrato donde una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra parte.
En este caso, cuando se trata de un servicio profesional, se tienen dos escenarios:
Por ejemplo, este sería el caso cuando se adquiere un servicio profesional de una empresa situada en el exterior en el cual el profesional requiera venir a Costa Rica para prestar sus servicios.
Respecto a este segundo escenario, es necesario aclarar que cuando se trate de servicios profesionales prestados a través de internet, como lo constituye la publicidad realizada por medio de redes sociales por ejemplo, la Dirección General de Tributación ha mantenido el criterio que estos servicios se prestan en Costa Rica a través de una red de comunicación, por lo que se consideran rentas de fuente costarricense y por ende, los pagos por este concepto se encuentran sujetos a la retención del 25% de este impuesto.
Además, se debe considerar que el servicio profesional debe encontrarse respaldado con la respectiva factura, contrato, informe de labores y minutas, para ser considerado como tal.
Es vital que las empresas evalúen ante cual situación se encuentran, para determinar el cumplimiento de la normativa tributaria y encontrarse al día como contribuyentes.
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