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Por: Antonio Bolaños Álvarez- aba@colbs.legal
La Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada el 03 de diciembre del 2018, introdujo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el ordenamiento jurídico costarricense. El cambio más relevante entre el IVA y el anterior impuesto de ventas es que el primero grava no solo la venta de bienes sino también la prestación servicios, que antes estaba exenta del impuesto de ventas.
La respuesta a la pregunta inicial es sí. Por lo tanto, resulta imprescindible que se tomen en cuenta algunas consideraciones jurídicas sobre las consecuencias del IVA para el sector inmobiliario.
La nueva legislación establece que la venta de bienes inmuebles, en general casas, lotes, apartamentos o edificios, no está afecta al IVA, es decir, el comprador final no deberá pagarlo al adquirir un inmueble. No obstante, desde la perspectiva del desarrollador tanto los materiales de construcción como servicios de ingeniería, arquitectura, transporte, entre otros, sí estarán afectos al IVA.
La nueva Ley considera al desarrollador como el “consumidor final”, quien al no poder trasladar el IVA pagado en el proceso de desarrollo al verdadero consumidor final (comprador), deberá absorberlo, siendo que tampoco le será posible aplicar un crédito fiscal por el IVA pagado. En virtud de dicha afectación, el desarrollador deberá elegir entre trasladar el impuesto (indirectamente) al comprador a través de un incremento en el precio para mantener su margen de ganancia, o absorber el impuesto manteniendo el precio, pero reduciendo su utilidad.
En virtud del impacto de este impuesto en la industria de la construcción, los legisladores aprobaron un transitorio para graduar el efecto de la entrada del IVA en el tiempo. Sin embargo, no parece que el Transitorio V de la Ley sea suficiente remedio frente a los costes adicionales que implica esta incorporación al ordenamiento jurídico costarricense. Al limitar su aplicación solo a proyectos que cuenten con planos visados al entrar en vigencia la Ley o en los tres meses posteriores, la medida únicamente protege lo que ya estaba muy encaminado, pero no así a los nuevos proyectos.
El Transitorio V de la Ley favorece únicamente a los proyectos que cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) a la entrada en vigencia de la Ley, el próximo 01 de julio del 2019, y los que obtengan el visado durante los tres meses posteriores a esa fecha.
Así, para dichos proyectos, se establece una exención del IVA sobre los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil durante el primer año de vigencia de la Ley, y una tarifa reducida para los siguientes dos años de vigencia de la misma, un 4% durante el 2020 y un 8% en el 2021. A partir del cuarto año de vigencia de la Ley se aplicará la tarifa general del IVA de un 13%.
En nuestro criterio, el plazo de tres meses establecido en el Transitorio para inscribir proyectos y recibir la exoneración, es sin duda muy limitado, debido a que la aprobación de cualquier proyecto de construcción no se obtiene en tan poco tiempo. A la fecha, el borrador del Reglamento que desarrolla la Ley está siendo sometido a consulta y aún se encuentra sujeto a cambios sin tener certeza de cual será su versión final.
* El autor es Abogado Asociado COLBS Estudio Legal.
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