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Por: Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Si bien nos alegramos por el incremento que han mostrado el último estudio de “Mujeres Directivas 2022” de Grant Thornton, referente a la diversidad de género y la participación del talento femenino en puesto directivos a nivel mundial, debemos seguir consistentes en fortalecer la igualdad de oportunidades en este campo. Esto pues sin duda aún existe camino por recorrer.
A pesar de que deseamos que el cierre de la brecha de género sea natural y se reconozca en las empresas sin mandato legal, se ha vuelto necesaria la implementación en nuestro país de una normativa que busque ese equilibrio. Esto especialmente en el ámbito laboral. Pero que también se vea como una obligación y no como una oportunidad.
Hay varios factores que afrontan las mujeres. Muchos de éstos se han enmendado con el pasar de los años y el pensar inclusivo de las nuevas generaciones. Esto pues históricamente se le delegan tareas adicionales a la mujer, tales como el cuido de padres mayores, la maternidad, atención del hogar en general. Todo sin contar la desigualdad en la remuneración en puestos similares y fuertes estereotipos como que un líder debe ser agresivo e impositivo o pensar que el alcanzar un puesto directivo por permitir favores impropios. Ellos, además, mientras se cumple con otros objetivos personales como el estudio y el crecimiento profesional u ocupacional.
Los retos para el talento femenino siguen siendo muchos. Pero podemos mencionar algunos esfuerzos legales que tenemos hoy vigentes y que debemos apreciar. Esto sin dejar de lado la visión crítica de mejora.
Tal como en el año 1990 se publica la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142, mediante la cual se reconoció promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.
Otra ley relevante, fue la vigente desde diciembre 2010 denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, Ley N° 8901. Esta tiene vinculado el voto 4630-2014 del 2 de abril del 2014. Allí la Sala Constitucional analiza una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 8901, y donde podemos resaltar de la posición de la Sala Constitucional lo siguiente:
“Una mayor participación de la mujer en todos los campos de la vida social, establecida principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no resulta violatoria del principio a la libertad, el derecho a la igualdad, la libertad de asociación, la libertad sindical o los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.
Más adelante el mismo fallo indica:
“Los órganos directivos de las asociaciones civiles, asociaciones solidaristas, asociaciones comunales y sindicatos deben estar integrados respetando la paridad de géneros, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica y según la conformación fáctica y proporcional de cada uno de los géneros lo permita”.
Todo lo anterior se complementa con Convención Americana de Derechos Humanos. Y, por supuesto, nuestra Constitución Política, que tienen como pilar el derecho de igualdad. Asimismo, a nivel laboral se han establecido esfuerzos especiales para la protección de mujer embarazada y en periodo de lactancia.
Para seguir luchando y caminar en este camino en búsqueda de igualdad, requerimos de mujeres valientes y decididas que den un paso adelante. Esto para dejar de lado escusas que la participación femenina no se alcanza en puestos de liderazgo por falta de voluntarias.
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