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Por: Geisel Venegas
Senior de Impuestos, Grant Thornton
El pasado diciembre la Administración Tributaria emitió la el documento: DGT-R-075-2019 “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución Nº DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos” donde definió las fechas de inscripción y presentación de declaraciones para las sociedades inactivas ante la Administración Tributaria, este cambio está relacionado con la modificación de la definición de contribuyente en el Artículo 2° en la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en diciembre 2018.
De acuerdo a la resolución estas sociedades no tienen actividad económica lucrativa de fuente costarricense, y por lo tanto únicamente tendrá activos, pasivos y capital social que serán declarados en el nuevo formulario D-135 “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”. Se define en esta resolución que el periodo fiscal de las sociedades inactivas será el mismo del impuesto a las utilidades, y considerando que estas sociedades se les concede obligaciones a partir del mes de diciembre del 2019, cuando se emite la resolución citada, se concluye que la declaración D 135, se debe presentar 2 meses y 15 días naturales después del cierre de periodo fiscal ( del 1 de enero al 15 de marzo del 2021 ), se establece que la periodicidad de esta declaración es anual, así que cuando las inactivas no tengan ninguna variación entre enero y diciembre de cada año en sus datos igualmente deberán cumplir con la obligación de presentar la D-135; de no hacerlo el contribuyente se expone a las sanciones establecidas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La primera obligación de estas sociedades es realizar el trámite de inscribir bajo la actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, este trámite se realiza en el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV) por medio del formulario D-140
Como ya hay sociedades que su número de cédula termina en 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y que los meses ya han para hacer la inscripción (correspondían de enero a marzo), es de esperar que no se puedan aplicar sanciones por cuanto esta calendarización de fechas del último dígito de la cédula jurídica con relación a meses, es solo para ordenar la presentación, pero en realidad el periodo de presentación para todas las entidades sin actividad es de enero a mayo del 2020. Esperemos que Hacienda se pronuncie sobre este criterio a fin de que no procedan sanciones.
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